REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201º y 152°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.842-2011.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LOBELIA TORO DE FEICHTER, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.090, domiciliada en la Calle Bolívar, entre avenidas Ricaurte y Carabobo, Casa N° 6-49, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo
DEMANDADO:
PETER RAIMUND FEICHTER, austriaco, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, orfebre, domiciliado en el Sector Vitisay, El Paramito, Niquitao, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana LOBELIA TORO DE FEICHTER, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.090, domiciliada en la Calle Bolívar, entre avenidas Ricaurte y Carabobo, Casa N° 6-49, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor del niño: NICOLÁS FEICHTER TORO, por el padre ciudadano: PETER RAIMUND FEICHTER, austriaco, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, orfebre, domiciliado en el Sector Vitisay, El Paramito, Niquitao, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa original de la Partida de Nacimiento del niño: NICOLÁS FEICHTER TORO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 06-04-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
Al folio siete (07) en fecha 05 de mayo de 2011, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta Acta de fecha 30 de abril de 2008, relacionada al Expediente N° 4113-2008, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad de Boconó el cual las partes del presente procedimiento establecieron un Régimen de Convivencia Familiar.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LOBELIA TORO DE FEICHTER, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.090, domiciliada en la Calle Bolívar, entre avenidas Ricaurte y Carabobo, Casa N° 6-49, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: NICOLÁS FEICHTER TORO, que le debe suministrar su padre ciudadano: PETER RAIMUND FEICHTER, austriaco, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, orfebre, domiciliado en el Sector Vitisay, El Paramito, Niquitao, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo amerite al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no se hizo presente e igualmente se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, solamente la parte demandante hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser el niño: NICOLÁS FEICHTER TORO hijo del demandado de autos, por cuanto se demostró la relación filial en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LOBELIA TORO DE FEICHTER, plenamente identificada en autos; en representación de su hijo NICOLÁS FEICHTER TORO, contra el padre del mismo, ciudadano: PETER RAIMUND FEICHTER, identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado que le debe pasar su padre PETER RAIMUND FEICHTER, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, y mediante depósitos en cuenta bancaria, que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, Agencia Boconó y el demandado deberá consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos y treinta (2:30) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-549 y 3220-550.-
La Secretaria,


SSC/YFM/lbg