JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº. 2.867-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL ISIDRO SARMIENTO ALDANA, venezolano, de cuarenta y uno (41) años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.705.188, domiciliado en la Avenida Jáuregui, final del Callejón Santa Rosa, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinte (20) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARIBEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.936, teléfono celular Nro 0426-6720640, teléfono residencial Nro 0272-6523235, domiciliada en La Primera Sabana, frente a CADELA, Quinta “Ana Cristina”, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: RAIMARY DEL VALLE SARMIENTO BRICEÑO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: RAIMARY DEL VALLE SARMIENTO BRICEÑO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: RAIMARY DEL VALLE SARMIENTO BRICEÑO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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