REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Visto el Convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18-05-2011, corriente a los folios desde el veintidós (22) hasta el veinticuatro (24) ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente Expediente Nº 2874-2.011; mediante el cual la parte demandante ciudadano: JESÚS ANTONIO RUÍZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.663, solicitó se abstengan de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DEL EMBARGO solicitado por el mismo, en el libelo de la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, acordado por éste Tribunal mediante auto de admisión de la misma en fecha 27-04-2.011; por cuanto le fué cancelado en su totalidad las cantidades adeudadas por el demandado de autos, ciudadano: ELIO BRICEÑO CASTRO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio JEANETTE BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.965.- Este Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes Actora y Demandada, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo a los fines de su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
La Secretaria,
Homologación de Convenimiento
Expediente Mercantil Nº. 2.874-2011
SSC/YFM/rb