JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.880-2.011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: PEDRO MARÍA MEJÍA SERRANO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.810, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Valle Verde, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil once, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060613651 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: YANIRA ÁNGEL, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.048, domiciliada en el Sector Valle Verde, Urbanización Padre Ferraro, Calle La Esperanza, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hijo al niño: DAVID LEONARDO ÁNGEL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: DAVID LEONARDO ÁNGEL, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DAVID LEONARDO ÁNGEL, que le debe pasar su padre PEDRO MARÍA MEJÍA SERRANO, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060613651 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Por cuanto el ciudadano: PEDRO MARÍA MEJÍA SERRANO reconoció ante este Tribunal al niño DAVID LEONARDO ÁNGEL, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo los Nros. 3220-______ y 3220-_______, 3220-______.-
La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.880-2.011
Homologación de Convenimiento

SSC/YFM/ncb