JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.868-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HERNAN HERNANDEZ CRUZ, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.005, domiciliado en el Barzalito II, Vereda 25, casa N° 2, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, e igualmente cinco (05) Tickets de Alimentación montantes a la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.38,oo) cada uno, para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.190,oo) los cuales consignará por ante este Tribunal los días 8 de cada mes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora ciudadana: FELIPA DEL CARMEN BASTIDAS DUARTE, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.746, domiciliada en Chandá, Sector I, cerca de la Piscina de José Evaristo Briceño, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, e igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hija a la Adolescente: MARÍA FERNANDA BASTIDAS DUARTE, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: MARÍA FERNANDA BASTIDAS DUARTE, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la Adolescente en referencia.

Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, e igualmente cinco (05) Tickets de Alimentación montantes a la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.38,oo) cada uno, para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.190,oo) los cuales consignará por ante este Tribunal los días 8 de cada mes, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: MARÍA FERNANDA BASTIDAS DUARTE, que le debe pasar su padre HERNAN HERNANDEZ CRUZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del BICENTENARIO Banco Universal, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: FELIPA DEL CARMEN BASTIDAS DUARTE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano una vez aperturada, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Por cuanto el ciudadano: HERNAN HERNANDEZ CRUZ, reconoció ante este Tribunal a la Adolescente MARÍA FERNANDA BASTIDAS DUARTE, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo los Nros 3220-570 y 3220-571.-

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once.-


La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía


Expediente de Menores N° 2.868-2011
Homologación de Convenimiento