REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA BELEN GONZÁLEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.723, domiciliada en la población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, asistida para este acto por la abogada MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.653, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN, JESÚS EMILIO, LUIS GONZAGA E IRLENE LINARES GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos y a la solicitante ya identificada del extinto IGNACIO DE JESÚS LINARES, fallecido el día dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Diez (2.010), según consta de Acta de Defunción N° 15 expedida por la Junta Parroquial Ayacucho Batatal, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de progenitora. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Acta de Matrimonio.- 3.- Partidas de Nacimiento.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSÉ ALCIDES BERBECI DE SANTIAGO y GERARDHINE ANTONIETTA GÓMEZ CIANFAGLIONE, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO IGNACIO DE JESÚS LINARES, a los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN, JESÚS EMILIO, LUIS GONZAGA E IRLENE LINARES GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: ROSA BELEN GONZÁLEZ DE LINARES (cónyuge).- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria