REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 2.738-2010.-
DEMANDANTE: Abogada ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, Apoderada Judicial de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN APONTE MORENO, ARCADIO RAFAEL APONTE MORENO y JOSEFA MARÍA APONTE MORENO.
DEMANDADO: ELIO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.961.723, domiciliado en el Sector Paseo Sur, Calle Páez, Casa S/N°, de la población de Niquitao, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

SINTESIS PROCESAL

En fecha 05 de Octubre de 2.010, se recibió en este Juzgado Demanda de PARTICION DE BIENES, presentada por la Abogada ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, Apoderada Judicial de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN APONTE MORENO, ARCADIO RAFAEL APONTE MORENO y JOSEFA MARÍA APONTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.689.032, 1.673.535 y 3.234.263, respectivamente, según consta en instrumento Poder debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de Boconó, de fecha 16 de Mayo de 2.008, bajo el N° 38 y ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18 de junio de 2008, bajo el N° 15, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, en contra del ciudadano: ELIO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.961.723, domiciliado en el Sector Paseo Sur, Calle Páez, Casa S/N°, de la población de Niquitao, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
. En fecha 13 de octubre de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó citar al demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la practica de su citación, en horas de Despacho a fin de dar Contestación a la Demanda.-
En fecha 27 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo que le firmó y otorgó el ciudadano: ELIO RAMÓN BRICEÑO.-
En el lapso ordenado para la comparecencia, del ciudadano ELIO RAMÓN BRICEÑO no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar Contestación a la Demanda.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.010, este Tribunal dictó auto por cuanto no hubo contestación, acordó emplazar a las partes para el décimo (10) día de Despacho siguiente a los fines del Nombramiento del Partidor.- (Folio 23).-
En fecha 11 de Enero de 2.011, oportunidad fijada para que tenga lugar al Acto de Nombramiento de Partidor, el cual se encontraba solamente la parte demandante se emplazó nuevamente para el quinto (5to) día de Despacho para el acto de Nombramiento de Partidor.- (Folio 24).-
En fecha 18 de Enero de 2.011, oportunidad fijada para el Nombramiento de Partidor, el cual se encontraba presente la parte demandante y propuso que se nombrare al Abogado Carlos Andrés Pérez, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y se emplazó nuevamente para el quinto (5to) día para el acto de Nombramiento de Partidor.- (Folio 25).-
En fecha 25 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación que le firmó y otorgó el abogado CARLOS ANDRES PEREZ, el cual fue designado como Partidor y se agregó a sus autos.- Folio 26 y 27.-
En fecha 01 de Febrero de 2011, comparece ante este Tribunal el abogado CARLOS ANDRES PEREZ, quien fue designado en la presente causa como Partidor el cual acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.- (Folio 28).-
En fecha 17 de Marzo de 2.011, este Tribunal recibió escrito constante de dos (2) folios útiles presentado por el Partidor Abogado CARLOS ANDRES PEREZ, dando cumplimiento a su labor que fue encomendada.-
MOTIVA
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente juicio se inicio por demanda de Partición de Bienes, intentada por la Abogada ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, Apoderada Judicial de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN APONTE MORENO, ARCADIO RAFAEL APONTE MORENO y JOSEFA MARÍA APONTE MORENO en contra del ciudadano: ELIO RAMÓN BRICEÑO SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma, la cual fue legalmente efectuada TERCERO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de la contestación de la demanda, el demandado de autos ELIO RAMÓN BRICEÑO, quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil lo declara confeso, considerando, que la petición de la demandante no es contraria a derecho por no haber oposición alguna .- ASÍ SE DECIDE.-
agotada como fue el lapso correspondiente para el emplazamiento de las partes para el nombramiento del Partidor, recayendo tal designación en la persona del Abogado CARLOS ANDRES PERÉZ, quien en fecha 17 de Marzo de 2.011, cumplió con el deber de presentar el respectivo informe y transcurrido el termino de diez (10) días siguientes a su presentación para que las partes efectuaran la revisión a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin haberlo hecho, queda concluida la Partición y aprobada en los términos expresados por el Partidor.- Así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se aprueba la Partición en los términos establecidos por el Partidor y se declara concluida la misma. La cual quedó establecida en los siguientes términos. LA UNIVERSALIDAD DE BIENES QUE COMPONEN EL ACTIVO HEREDITARIO ESTA INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO, situado dentro del área de la población de Niquitao, precisamente en la Calle Páez, de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: en extensión de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts) con la Calle Paéz, FONDO: En extensión de Veintiséis Metros (26 Mts) con propiedad de Tomas Andrade, UN COSTADO: en extensión de Veinticinco Metros (25 Mts) con Jorge Quintero y en extensión de Veinticuatro Metros (24 Mst) con una Calle de la Población y por el OTRO COSTADO: en extensión de Cincuenta y Cuatro (54 Mts) con terrenos de María Enma Oliva y Sucesión de Manuel Riveros, según se evidencia de documento protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, en fecha 26 de Marzo de 1.999, Protocolo 1°, Tomo 7°, N° 6, el 24 de Enero de 2008, Protocolo 1° Tomo 3° N° 32 y el 13 de Mayo de 2008, Protocolo 1° Tomo 6° N° 14.-
SEGUNDO: LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
QUEDA ESTABLECIDA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano ARCADIO RAFAEL APONTE MORENO, se le adjudica en plena propiedad Un Lote de Terreno situado dentro del área de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: FRENTE en extensión de Veinticuatro Metros (24 Mts) con una Calle de la Población, FONDO: en extensión igual a la anterior con propiedad que se le adjudica a Josefa María Aponte Moreno, UN COSTADO: en extensión de Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (14,25 Mts) con propiedad de Tomas Andrade y por el OTRO COSTADO: en extensión igual a la anterior con propiedad de Jorge Quintero.- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana JOSEFA MARÍA APONTE MORENO, se le adjudica en plena propiedad, Un Lote de Terreno situado dentro del área de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: en extensión de cinco Metros con ochenta y siete centímetros (5,87 Mts) con propiedad que se le adjudica a ELIO RAMÓN BRICEÑO, FONDO: en extensión igual a la anterior con propiedad de Tomas Andrade, UN COSTADO: en extensión de Veintinueve Metros (29 Mts) con propiedad que se le adjudica a Arcadio Rafael Aponte Moreno y por el OTRO COSTADO en extensión igual a la anterior con propiedad que se le adjudica a Rafaela del Carmen Aponte Moreno.- TERCERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN APONTE MORENO, se le adjudica en plena propiedad Un Lote de Terreno situado dentro del área de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: en extensión de cinco Metros con Ochenta y Siete Centímetros (5,87 Mts) con propiedad que se le adjudica a Elio Ramón Briceño, FONDO: en extensión igual a la anterior con propiedad de Tomas Andrade, UN COSTADO: en extensión de Veintinueve Metros (29 Mts) con propiedad que se le adjudica a Josefa María Aponte Moreno y por el OTRO COSTADO en extensión igual a la anterior con propiedad de María Emma Oliva y Sucesión de Manuel Riveros.- CUARTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano: ELIO RAMÓN BRICEÑO, para pagar su cuota en la comunidad se le adjudica en plena propiedad Un Lote de terreno situado dentro del área de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: en extensión de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts) con la Calle Páez, FONDO: en extensión igual a la anterior con propiedad que se les adjudica a Rafaela del Carmen Aponte Moreno y a Josefa María Aponte Moreno, UN COSTADO: en extensión de Veinticinco Metros (25 Mts) con propiedad de María Emma Oliva y por el OTRO COSTADO: en extensión igual a la anterior con propiedad de Jorge Quintero.-
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa a cancelar la estimación de la demanda a la parte demandante en la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 50.180,00).-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil Once.-201° Años de la Independencia 152° Años de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las Dos (2:00 p.m.), se dictó, se publicó, se dejó copia del fallo que antecede, entréguesele a la parte copia certificada del presente fallo para su debido Registro
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg