JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.847-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: ADOLFO MANUEL CARREÑO ZAMBRANO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.505, domiciliado en el Sector La Sabanita, Calle Monseñor Mejía, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Mayo del dos mil once, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina cuando se requiera; los cuales fueron YOSELIN DEL VALLE BASTIDAS, aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.768, domiciliada en la Calle Girardot, casa N° 0-104, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JOSEMITH MARIANGEL CARREÑO BASTIDAS, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JOSEMITH MARIANGEL CARREÑO BASTIDAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060594593, del BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana YOSELIN DEL VALLE BASTIDAS en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía