REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MILONCE.-

200° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: MARGARITA SANTOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.257.430, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, y solicita se ordene oficiar al BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, autorizándola para retirar de la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0060148563, la cantidad total que se encuentre deposita en dicha cuenta, que se deje sin efecto la referida cuenta y remitir este expediente en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su archivo definitivo.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia, da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ofíciese al Gerente de la mencionada Entidad Bancaria a los fines antes indicados; se ordena el Archivo del presente expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se ofició bajo el N° 3220- 458.-
La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual Certifico en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


EXPEDIENTE DE MENORES N° 2.140-2.008
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO