REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2011-000098.
PARTES EN JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GONZALEZ, LUIS INFANTE, JOSE GARCIA, JOHAN PACHECO, ISAAC LEON, JOHANDERSON PEREZ, DILVER CAÑIZALEZ, JULIO RODRIGUEZ, HILDEBRANDO PEREIRA, VICTOR REYES Y RAMON CAMACARO venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE y DEISY ROJAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.113.824 y n119.341 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube ante este Tribunal Superior Primero recurso de apelación, interpuesto por la parte actora en fecha 27 de Enero del 2011, en contra del auto de admisión de prueba dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del 2011, razón por la cual fue remitido el asunto a este Despacho, en el cual se le dio entrada el día 17 de Mayo del 2011.

Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el dia 23 de Mayo del 2011 oportunidad en la cual tal como se evidencia a los autos, se declaro DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora.

II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que estas son sujetos necesarios y útiles en el proceso y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante.

Así pues, en razón al principio rector en materia laboral referido a la notificación única, se entiende que las partes se encuentran a derecho una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de instancia y la sentencia proferida queda definitivamente firme.
En el caso de marras, la parte actora recurrente, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 27 de Enero del 2011 en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del 2011.

En consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón.
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón.