REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000324.
Parte Actora: JORGE CASTILLO ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.237.551, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.501.
Parte Demandada: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 25/01/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21/03/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 28/04/2011 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 05/05/2011 la celebración de la Audiencia oral.
Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
PARTE DEMANDADA RECURRENTE
Manifiesta que la sentencia definitivamente firme establece que el actor laboró dos (02) días por mes, y con base en ello debe efectuarse el cálculo de los conceptos condenados; sin embargo, tanto en la experticia como en la estimación definitiva realizada por el A quo, se tomó como base dos (02) días, pero en el período de un (01) año, lo cual obviamente reduce significativamente las cantidades a pagar y no se corresponde con lo decidido por el Juez de Juicio.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Cumplido como fue el procedimiento anterior, y en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la estimación definitiva efectuada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien juzga observa lo siguiente:
La sentencia definitivamente firme, ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de estimar las sumas correspondientes en los siguientes términos:
“…la jornada pactada entre las partes fue convenida a tiempo parcial, es decir en razón de dos (2) días de jornada por mes, lo que deductivamente nos infiere que se deberá calcular sus acreencias a través de una experticia complementaria del fallo, en las que el experto que designe el Tribunal de ejecución deberá prorratear los beneficios de antigüedad, Vacaciones y utilidades, completas y fraccionadas de acuerdo a la Jornada parcial que mantuvo el trabajador, lógicamente que a una trabajador que labora la jornada completa la Ley le pauta una antigüedad de cinco (5) días por mes, cuestión que no es aplicable para este Trabajador, quien solo laboraba dos (2) días al mes como ya se explicó, por ello en base a esas dos (2) jornadas de trabajo mensuales debe el experto calcular sus acreencias para el cálculo respectivo, tomando en cuenta los salarios consagrados en cada uno de los distintos contratos coetáneos con cada mes, teniendo como fecha de inicio de la relación laboral el día 26 de marzo del 2001 y fecha de terminación de la misma el día 30/12/2005, con un último salario de novecientos bolívares fuertes (900.oo Bsf), debiéndole deducir a la suma total las cantidades canceladas al trabajador y que se reflejan en las documentales que rielan a los folios 260, 261 y 262 de la primera pieza y coincide con el folio 31 de la segunda pieza, al igual que los folios 263 y 282 de la misma pieza. Así se establece.”
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales, quien juzga advierte que en efecto, tanto en la experticia como en la estimación definitiva efectuadas por los expertos y por el A quo, respectivamente, se prorratearon los conceptos condenados, tomando como base de cálculo dos (02) días de trabajo en el lapso de un (01) año, cuando lo procedente era estimar los conceptos con base en dos (02) días de trabajo por mes, de manera que la fórmula aplicada se encuentra errada y no se ajusta a la sentencia definitivamente firme.
En consecuencia, este Juzgado ordena al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución que designe nuevo experto a los fines de que practique nueva experticia complementaria del fallo, con base en los siguientes parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial:
Inicio de la relación de trabajo: 26/03/2001.
Terminación de la relación de trabajo: 30/12/2005.
Ultimo Salario: Bsf. 900,oo.
Dos días de trabajo por mes.
Intereses sobre prestaciones sociales: Durante el lapso de duración de la relación.
Intereses moratorios: Desde el 15/09/2006 hasta la ejecución del fallo con base en la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “C”.
Indexación: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, caso fortuito o fuerza mayor y por vacaciones judiciales
Deducir: la suma de las cantidades reflejadas en los folios 260, 261, 262, 263 y 282 de la primera pieza, y 31 de la pieza Nº 2. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fecha 25/01/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 23 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
KP02-R-2011-324
amsv/JFE
|