REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KH09-X-2011-000087.
Demandante: ABEL JOSÉ ÁLVAREZ VALERA.
Demandada: RAFAEL CASTRO, AGRO AVÍCOLA C.A y TRANSPORTE CASTRO LEÓN.
Motivo: INHIBICIÓN.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 10/05/2011, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial levantó acta de inhibición en la causa signada con la nomenclatura KP02-L-2008-002346, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 20/05/2011 este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber prestado patrocinio a favor del litigante.
Así las cosas, este Juzgado procedió a revisar las actas procesales y constató que cursa en autos (F. 04 ), copia certificada del poder especial laboral otorgado por el ciudadano ABEL JOSÉ ÁLVAREZ a los Procuradores del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/09/2008, entre los cuales se encuentra la abogada María Fernanda Chaviel López, para que de forma conjunta o separada defiendan y sostengan sus derechos e intereses judiciales en materia laboral, contra la empresa AGRO AVÍCOLA CARORA C.A (RAFAEL CASTRO), instrumento poder que riela inserto a los folios (12 y 13) de la causa principal, signada con el Nº KP02-L-2008-002346, por juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el demandante Abel José Álvarez contra la referida empresa, y cuya copia se acompaña al cuaderno de inhibición; causa cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, el cual es presidido en la actualidad por la Abogada María Fernanda Chaviel López como Juez Temporal, quien fungió como apoderada del actor en la causa principal donde se plantea la presente inhibición (KP02-L-2008-2346), con lo cual queda suficientemente comprobado que la inhibida prestó patrocinio al actor en el juicio que se ventila por ante el Juzgado Tercero de Juicio, situación que le impide conocer del procedimiento jurisdiccional intentado y sometido a su conocimiento.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia considera esta Instancia que la inhibida se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 3º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Fernanda Chaviel López, en su condición de Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2008-002643.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 25 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
KH09-X-2011-87
nrc/JFE
|