REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000048
PARTE ACTORA: JHONLARY DARIO BASTIDAS GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CAÑIZALES C.A, en la persona de su representante legal REINALDO ALBERTO CANIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN MORILLO y LUZ MARINA MATERANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHONLARY DARIO BASTIDAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14556157, parte demandante, asistido por la abogada: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA inscrita en i.p.s.a bajo el no 90.618 y la parte demandada DISTRIBUIDORA CAÑIZALES C.A, en la persona de su representante legal REINALDO ALBERTO CANIZALEZ, asistido por los abogados FROILAN MORILLO, LUZ MARINA MATERANO DE ACURERO, inscritos en i.p.s.a bajo el no 75.092, 83.990 respectivamente, acto seguido, la jueza aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), de la cual la demandada me había dado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de tres mil quinientos bolívares sin céntimos (bs.3.000,00), RESTANDO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00), la misma la pagara la parte demandada DISTRIBUIDORA CAÑIZALES C.A, en la persona de su representante legal REINALDO ALBERTO CANIZALEZ, de la siguiente manera: En fecha 25 de MAYO del 2.011; UN PRIMER PAGO POR la cantidad de- UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.1.500,00), UN SEGUNDO PAGO POR la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.3.000,00), En fecha 29 de JUNIO del 2.011; mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, como parte demandante diligenciare solicitando al Tribunal Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 2:30 p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




La parte demandante


Abogado asistente de la parte demandante


La parte demandada



Abogados asistentes de la parte demandada


LA SECRETARIA


ABG. Merli Castellanos