REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000065
PARTE ACTORA: JORGE RAMON VALBUENA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO), en los órganos que a la fecha legalmente se adjudican su representación legal ello es, en el órgano: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), quien asumió la representación judicial del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ y SOLIDARIAMENTE AL MINISTERIO DEL PODER PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, POR MEDIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA KARLIN OVALLES GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha, 20 DE MAYO DE 2011, suscrita por la parte demandante JORGE RAMÓN VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.352.258 con domicilio procesal ubicado en el Sector El Algarrobo, A Dos Cuadras Del Grupo Escolar “Vivienda Rural”, Vía Que Conduce De Pampanito Al Eje Vial, Municipio Pampanito. Estado Trujillo, asistido en este acto por el asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, la cual textualmente expone lo siguiente:
“…omissis…consigno en este acto un (1) folio útil y fotocopia, copia de libreta de ahorrasen el cual se evidencia que ya me fue depositado por el Ministerio del Poder Popular Para Las finanzas, la cantidad de Bs. 37.242,65, señalada en la referida copia consignada, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados en el presente asunto, con lo cual nada mas me queda a deber. En virtud de lo antes expuesto, solicito respetuosamente al tribunal que previa las formalidades de ley, homologue el pago efectuado le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EXPONENTE,(firma ilegible).ABOGADO ASISTENTE. (Firma ilegible).LA SECRETARIA (Firma ilegible).”

Visto lo solicitado por la parte demandante, donde solicita la homologación, revisadas las actuaciones procesales, así como los anexos a la diligencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:30 a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente
sentencia.

LA SECRETARIA
MERLI CASTELLANOS