REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000109
PARTE ACTORA: JORGE ALEXIS SILVA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO y SERGIO RAFAEL CADENAS
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L en la persona de su representante legal JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JORGE ALEXIS SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.990.029, por medio de su apoderado judicial SERGIO RAFAEL CADENAS, inscrito en I.P.S.A bajo el No158302, según poder que corre inserto al folio 12,36 y la parte demandada BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L en la persona de su representante legal JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ por medio de su apoderado judicial JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en I.P.S.A bajo el No 26.363,según poder agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi mandante una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada adeuda a mi poderdante por concepto de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00) dicho monto se le hace entrega a mi mandante de la siguiente manera: recibo en este acto para mi mandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00) cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 19350895, CUENTA n° 0134 0327 91 3273030726, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia Valera, de fecha 24 de mayo de 2.011 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00) a la orden del apoderado judicial SERGIO CARDENAS, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero; y la cantidad restantes o sea VEINTIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 28.000,00) serán pagadas de la siguiente manera: EN FECHA 30/06/2011, LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 8.000,00), EN FECHA 29/07/2011, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 5.000,00), EN FECHA 31/08/2011, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 5.000,00), EN FECHA 30/09/2011, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 5.000,00) Y EN FECHA 31/10/2011, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 5.000,00), dichos pagos se realizaran por ante este tribunal mediante diligencia y una vez pagado el ultimo monto, solicitara mi mandante se ordene el archivo definitivo de la presente demanda; con el presente acuerdo realizado en esta audiencia preliminar declaro que la parte demandada BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L en la persona de su representante legal JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JORGE ALEXIS SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.990.029, por medio de su apoderado judicial SERGIO RAFAEL CADENAS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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