REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000045
PARTE ACTORA: GERARDO DE JESUS GONZALEZ TORO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIAS REGIONAL CENTRO DE DISTRIBUCION VALERA, en la persona de su representante legal ZORAIDA BRICEÑO DE ROMERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, 31 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano GERARDO DE JESUS GONZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.542.246 y asistido por su apoderada judicial MILAGROS PADILLA MENDEZ inscrita en i.p,s.a bajo el no 63.773 y la parte demandada C.A CERVECERIAS REGIONAL CENTRO DE DISTRIBUCION VALERA, en la persona de su representante legal ZORAIDA BRICEÑO DE ROMERO, por medio de su apoderada judicial MARISABEL CHIQUITO LUQUE ,inscrita en i.p.s.a bajo el No. 59.983,según poder agregado en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, en la presente causa; Y hemos llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: desisto en este acto del reenganche y pago de salarios caídos solicitado en la presente causa. SEGUNDA: comencé a prestar los servicios a LA EMPRESA C.A CERVECERIAS REGIONAL CENTRO DE DISTRIBUCION VALERA, en fecha 22 de septiembre de 2004, ocupando el cargo supervisor de ventas, hasta el día 14 de febrero de 2011, fecha en la cual fui despedido injustificadamente. El último salario normal mensual devengado fue de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,00).TERCERA: en virtud de lo antes expuesto solicite ante este tribunal la calificación de su despido, por considerar que el mismo fue injustificado. Asimismo, estableció en el escrito libelar que fui objeto de un accidente de trabajo consistente a su decir en un accidente de tránsito que me sucedió cuando me dirigía a mi domicilio, en horas nocturnas luego de atender varios eventos, festines y compromisos de LA EMPRESA, debido a que me quedó dormido por un instante a consecuencias del cansancio por el exceso de trabajo acumulado. CUARTA: LA EMPRESA en la oportunidad procesal correspondiente, persistió en mi despido de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) consignando por ante este tribunal Cheque de gerencia N0 40414839, de fecha 14 de abril 2011, a mi nombre por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 62.794,26), librado por el Banco Banesco por los conceptos siguientes: las prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como también incluyen las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,Asimismo, consignaron por concepto de salarios caídos, la cantidad de Bs. 2.940,00 mediante Cheque de gerencia No 40414630 de fecha 18/3/2011 a mi nombre, librado por el Banco Banesco QUINTA: manifesté mi desacuerdo con los montos relativos al pago de algunos conceptos, tales como intereses sobre prestación de antigüedad, pago de vacaciones pendientes y fraccionadas entre otros, así como también la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del accidente ocupacional que sufrí durante la relación de trabajo. SEXTA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de
dichos conceptos, pues, a decir de ésta, los cálculos realizados por LA EMPRESA fueron realizados de manera correcta. SEPTIMA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados LA EMPRESA ofrece en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) discriminados de la manera siguiente: 1. La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.800,00 ) por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Dicho monto incluye cualquier diferencia existente entre lo pagado y lo realmente debido por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado y omisión de preaviso así cualquier otro derecho o beneficio que le pudiera corresponder al trabajador conforme al legislación laboral venezolana y que inadvertidamente las partes hubiesen omitido. 2. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.200.00) correspondientes a tres (3) años de salario (36 meses) calculados a un salario normal mensual de Bs. 4.200,00 por concepto de indemnizaciones derivadas del supuesto accidente ocupacional, conforme lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) 3. La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de daño moral derivado del supuesto accidente ocupacional. OCTAVA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, hemos convenido que LA EMPRESA me otorgue el pago total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral. Dicho pago realizado por LA EMPRESA a mi persona determina y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que me pudieran corresponder con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que me vinculó a LA EMPRESA, siendo que tal retribución además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; días de descanso y feriados conforme a la parte variable del salario, bonos, vacaciones y bono vacacional; trabajo en jornada nocturna, participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos y demás derechos laborales que contractual o legalmente hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. NOVENA: En virtud del presente acuerdo conciliatorio me comprometo expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. DECIMA: por medio de la presente acta recibo y acepto a mi plena y cabal satisfacción el pago total por los conceptos antes mencionados que alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) que me entregan mediante un (1) Cheques de Gerencia, a saber: Cheque N°40415054, girado contra el Banco , en BANESCO, de fecha 26 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 210.000,00 a mi nombre declarando así en forma expresa que con el pago de los conceptos establecidos en esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. UNDECIMA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Solicito se me entregue el monto depositado por la cantidad de Bs. 65.434,26, se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano GERARDO DE JESUS GONZALEZ TORO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA ENTREGAR AL CIUDADANO GERARDO DE JESUS GONZALEZ TORO, LA CANTIDAD DEPOSITADA A SU NOMBRE EN EL BANCO BICENTENARIO EN LA CUENTA No 0175 0200090060591705, SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:40.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS