REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000121
PARTE ACTORA: DOUGLAS ARNOLDO MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 mayo de 2011, siendo las 10:20 a.m se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, DOUGLAS ARNOLDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.961.604, por medio de su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.337,según poder agregado en autos al folio 04 de la presente causa Y la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, por medio de sus apoderados judiciales abogados NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO inscritos en el Impreabogado bajo el Nº 87.181 y 60.709 respectivamente, según poder que presentad ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, identifico a las partes y aperturó el acto, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales solicitados en el libelo de la demanda de mi mandante hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda a mi mandante por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales solicitados en el libelo de la demanda la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.640,59) dicho monto se me hace entrega para mi mandante la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 70101641, CUENTA Nº 01050055942055101641, librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL, Agencia CIUDAD OJEDA , de fecha 9 de MAYO de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.640,59)a la orden del ciudadano DOUGLAS MARQUEZ, con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales solicitados en el libelo de la demanda, en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DOUGLAS ARNOLDO MARQUEZ, por medio de su apoderado judicial abogado : RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en I.P.S.A bajo el No 19.337,por cuanto el mismo tiene facultades para ello y por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
APODERADO DE LA PARTEDEMANDANTE Y DEMANDADA
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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