REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, cinco de mayo de dos mil once
 
201º y 152º
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000133
 
PARTE ACTORA: OSCARMEN MILAGROS MENDOZA LARA
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VALERO PEÑA
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES 
 
 
Hoy, 5 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la  de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano OSCARMEN MILAGROS MENDOZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.266.374, por intermedio de su apoderado judicial Abogado: JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.927; según poder que corre inserto en autos al folio 11,  presente igualmente la parte demandada empresa: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE, por intermedio de su apoderado judicial Abogado: TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.092, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi  con  copia para ser certificada y  agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en  (2) folios útiles, y anexos ratifica los folios del 13 al 62 de la presente causa y la parte demandada: escrito de pruebas en  (3) folios útiles  y anexos en (55) folios útiles. Acto seguido, la jueza  aperturó  el  acto,  Analizados como fueron las situaciones de hecho  y  de  derecho  en  la presente causa las partes de mutuo  acuerdo solicitan el derecho  de  palabra  al  Tribunal y concedida como fue la parte demandante  por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: Que por prestaciones sociales que le  corresponden a mi mandante es la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos  ( Bs. 18.420,00), de la cual ha recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de diez mil novecientos veinte bolívares sin céntimos, ( 10.920,00) quedando la parte demandada a deberle a mi mandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), la misma la pagara la parte demandada CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE, en fecha 15 de junio del 2.011; mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, la  parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito en este acto en nombre de mi poderdante, se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales  solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 11:00 a.m. terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
 
 
     ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
     Apoderado judicial de la parte demandante 
 
 
                                                      
 
 
                                                               Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
                 LA  SECRETARIA
 
 
 
                              ABG. YOLIMAR COOZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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