REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000133
PARTE ACTORA: OSCARMEN MILAGROS MENDOZA LARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VALERO PEÑA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 5 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano OSCARMEN MILAGROS MENDOZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.266.374, por intermedio de su apoderado judicial Abogado: JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.927; según poder que corre inserto en autos al folio 11, presente igualmente la parte demandada empresa: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE, por intermedio de su apoderado judicial Abogado: TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.092, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos ratifica los folios del 13 al 62 de la presente causa y la parte demandada: escrito de pruebas en (3) folios útiles y anexos en (55) folios útiles. Acto seguido, la jueza aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: Que por prestaciones sociales que le corresponden a mi mandante es la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos ( Bs. 18.420,00), de la cual ha recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de diez mil novecientos veinte bolívares sin céntimos, ( 10.920,00) quedando la parte demandada a deberle a mi mandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), la misma la pagara la parte demandada CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: MAURO BELMONTE PANARESE, en fecha 15 de junio del 2.011; mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito en este acto en nombre de mi poderdante, se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 11:00 a.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR COOZ