REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil once
201ª y 152ª

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000137
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE NAVA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: TEMISTOCLES CABEZAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha, 5 de ABRIL de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el anterior libelo de la demanda presentado en forma oral ante El Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y recibida en este tribunal en fecha 7 de ABRIL de 2011, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.153.977,contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: TEMISTOCLES CABEZAS, motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo : Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Único: Deberá la parte actora indicar si en la nómina su cargo aparece de obrero o empleado. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, presentando escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 3 de mayo de 2011, según corre inserto en autos al folio 12. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 6 de MAYO de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg YOLIMAR COOZ
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg YOLIMAR COOZ