REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000116
PARTE ACTORA: ALEX MANUEL TOUS MESA
PROCURADORA DEL TRABAJO: TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: LIBRERIA LUZMON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL BASTIDAS Y DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 10 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ALEX MANUEL TOUS MESA, titular de la cedula de identidad N- E-83.086.050, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. TERESITA VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 129.109, y la parte demandada LIBRERIA LUZMON representada legalmente por el ciudadano YHON GALLEGO, en este acto representada por sus Apoderados Judiciales Abg. JOSÉ MANUEL BASTIDAS Y DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS inscritos en el IPSA bajo el N- 8.131 y 8.957, quien presenta poder en original para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos reconocida la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el salario se conviene por el monto de Bs. 6.881,71 pagadero en un único pago para antes del día 25 de mayo de 2011, que comprende los conceptos de antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, vacaciones pendientes, bono vacacional, bono especial del artículo 223 ejusdem, descanso en vacaciones del artículo 157 ejusdem, intereses sobre prestaciones sociales, que la empresa presenta anticipo de prestaciones de Bs. 1.800,00 que en este estado el demandante esta de acuerdo con lo discutido en este acto y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y solicitan se homologuen el acuerdo, en este acto la parte actora solicita que el pago sea depositado en la cuenta N- 01020216700101104285 del Banco de Venezuela cuenta de ahorro a nombre de mi cónyuge CILAR GOEZ , titular de la cedula de identidad N- E- 83.458.039 con lo cual la parte demandante acepta efectuar el deposito en dicha cuenta y presentar la correspondiente planilla de deposito al Tribunal a los efectos del archivo del asunto . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado y se devuelven los escritos de pruebas a las partes en este acto. Se termino la audiencia preliminar se leyó y conforme se firma siendo las 10:39 a.m.
La Juez
El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Osman Gil
El Demandante Procuradora de Trabajadores
Apoderados de la Demandada
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