REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000103
PARTE ACTORA: JOSÉ ONESIMO QUEVEDO ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PEÑA HIPICA EL CRISOL Y EFIJENIO ALDANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy trece (13) de mayo (05) de dos mil once (2011), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. O interponer recurso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy. Se deja constancia que la parte demandada ciudadano EFIJENIO ALDANA, titular de la cedula de identidad N- 5.106.656, representado en este acto por la Abg. MIRLA SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N- 53.982, quien presenta poder para ser agregada la copia al asunto solicitando la certificación lo cual se acordó y se certifico el poder devolviéndose el original todo de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se encontraba presente la procuradora de Trabajadores Abg. TERESITA VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 129.109, pero sin poder que la faculte. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 ° Siendo las 10:30 a.m.
La Juez

El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Osman Gil

Apoderada del Demandado Efigenio Aldana Abg. Procuradora de Trabajadores

En esta misma fecha se publico El Secretario

Abg. Osma Gil