REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil once
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000152
PARTE ACTORA: JHONNATAN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA (EDIMA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de mayo (05) de dos mil once (2011), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su apoderada Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895. quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se ordeno a al Secretario certificar conforme al artículo 21 ord 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original, igualmente se encuentra presente el ciudadano PAREDES JOSÉ AMERICO, titular de la cedula de identidad N- 9.172.532 en su carácter de Asistente de Relaciones Laborales de la empresa demandada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez

El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Osman Gil

Apoderada de la Demandada

Apoderada de la Demandada Asistente Relaciones Laborales


En esta misma fecha se publico El Secretario

Abg. Osman Gil