REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000171
PARTE ACTORA: LUZ MAR DÁVILA
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BUTRON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Que el día dieciocho (18) de mayo (05) de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: LUZ MAR DÁVILA titular de la cedula de identidad N-10.032.273, asistida por el Abg. JESUS BUTRON, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.481 contra INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS C.A., representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana LUZ MAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.032.273, asistida por el Abg. JESUS BUTRON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.481, constatándose que no estuvo presente la demandada INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 12, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, veinticinco (25) de abril (04) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.032.273, con domicilio en la Avenida Principal de Pie de Sabana, casa s/n casa al lado de la Panadería Gran Marina Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, telefono 0271-8089914, representada judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS, C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA AL LADO DE LA EMPRESA SAVOY Y EL ASADERO DE POLLO EL AEROPUERTO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 18 de mayo de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadana LUZ MAR DÁVILA, titular de la cedula de identidad N- 10.032.273, asistida por el Abg. JESUS BUTRON, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.481, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección





señalada cursante al folio 12 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 2 folios con anexos A 2 recibos, B en 24 recibos, C en 40 recibos, D en 49 recibos, E en 55 recibos, F en 34 recibos , G en 13 recibos, H en 2 folios, I en 1 folio, se hizo la observación mediante auto separado que del anexo D eran 50 recibos y no 49 como se reseño, consistentes en recibos de pago y las cuales se valoran de la siguiente forma: Que las documentales contenidas en los anexos A 2 recibos, B en 24 recibos, C en 40 recibos, D en 49 recibos, E en 55 recibos, F en 34 recibos , G en 13 recibos, no se le da valor probatorio toda vez que los mismos no presentan ni sellos ni firmas de la empresa demandada que acredite como emanada de la demandada. En cuanto a las documentales contenidas en los anexos H donde contiene reporte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Consulta de Empresa) no se le da valor probatorio desechándose por cuanto dicha instrumental puede ser objeto de manipulación; y la documental contenida en el anexo I del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales referido a Dirección de Afiliación y Prestaciones de Dinero Cuenta Individual no se le da valor probatorio desechándose por cuanto dicha instrumental puede ser objeto de manipulación. Y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana LUZ MAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.032.273, desde el 02-11-2004 fecha de ingreso, hasta el 13-12-2010, fecha de egreso cuando fue despedida por la ciudadana BETTY RAMIREZ, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo sede Valera levantándose el reclamo correspondiente signado bajo el N- 070-2011-03-00053, para un total de tiempo de servicio de seis (6) años, un (1) mes y once (11) días. Recibiendo una remuneración semanal de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 285,00), efectuando las labores de obrera haciendo arepas realizando labores de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 4:30 p.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT correspondiente para totalizar BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 9.700,00) que la demandada deberá cancelar al demandante; los Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa del mes correspondiente los cuales son BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.667,83) para totalizar BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 13.367,83) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


MES/AÑO Días adicionales SALARIO ESTABLECIDO ALICUOTA DE VACACIONES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES % INTERES
Nov-04 0 0 0 0 0 0 0 0
Dic-04 0 0 0 0 0 0 0 0
Ene-05 0 0 0 0 0 0 0 0
Feb-05 0 0 0 0 0 0 0 0
Mar-05 5 321,23 0,21 0,45 11,36 56,8 14,44 0,68
Abr-05 5 321,23 0,21 0,45 11,36 113,6 13,96 1,32
May-05 5 405 0,26 0,54 14,33 185,25 14,02 2,16
Jun-05 5 405 0,26 0,54 14,33 256,9 13,47 2,88
Jul-05 5 405 0,26 0,54 14,33 328,55 13,53 3,70
Ago-05 5 405 0,26 0,54 14,33 400,2 13,33 4,45
Sep-05 5 405 0,26 0,54 14,33 471,87 12,71 5,00
Oct-05 5 405 0,26 0,54 14,33 543,5 13,18 5,97
Nov-05 5 405 0,26 0,54 14,33 615,15 12,95 6,64
Dic-05 5 405 0,3 0,54 14,34 686,85 12,79 7,32




Ene-06 5 405 0,3 0,54 14,34 758,55 12,71 8,03
Feb-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 841,1 12,76 8,94
Mar-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 923,65 12,31 9,48
Abr-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 1006,2 13,11 10,99
May-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 1088,75 12,15 11,02
Jun-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 1171,3 11,94 11,65
Jul-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 1253,85 12,29 12,84
Ago-06 5 465,75 0,34 0,65 16,51 1336,4 12,43 13,84
Sep-06 5 512,32 0,37 0,71 18,15 1427,15 12,32 14,65
Oct-06 5 512,32 0,37 0,71 18,15 1517,9 12,46 15,76
Nov-06 5+2 (día adicional) 512,32 0,37 0,71 18,15 1644,95 12,63 17,31
Dic-06 5 512,32 0,42 0,71 18,2 1735,95 12,54 18,14
Ene-07 5 512,32 0,42 0,71 18,2 1826,95 12,92 19,67
Feb-07 5 512,32 0,42 0,71 18,2 1917,95 12,82 20,49
Mar-07 5 512,32 0,42 0,71 18,2 2008,95 12,53 20,98
Abr-07 5 512,32 0,42 0,71 18,2 2099,95 13,05 22,84
May-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2209,2 13,03 23,99
Jun-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2318,45 12,53 24,21
Jul-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2427,7 13,51 27,33
Ago-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2536,95 13,86 29,30
Sep-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2646,2 13,79 30,41
Oct-07 5 614,79 0,51 0,85 21,85 2755,45 14 32,15
Nov-07 5+4 (día adicional) 614,79 0,51 0,85 21,85 2952,1 15,75 38,75
Dic-07 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3061,6 16,44 41,94
Ene-08 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3171,1 18,53 48,97
Feb-08 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3280,6 17,56 48,01
Mar-08 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3390,1 18,17 51,33
Abr-08 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3499,6 18,35 53,51
May-08 5 614,79 0,56 0,85 21,9 3609,1 20,85 62,71
Jun-09 5 799,23 0,74 1,11 28,49 3751,55 20,09 62,81
Jul-08 5 799,23 0,74 1,11 28,49 3894 20,3 65,87
Ago-08 5 799,23 0,74 1,11 28,49 4036,45 20,09 67,58
Sep-08 5 799,23 0,74 1,11 28,49 4178,9 19,68 68,53
Oct-08 5 799,23 0,74 1,11 28,49 4321,35 19,82 71,37
Nov-08 5+6 (día adicional) 799,23 0,74 1,11 28,49 4634,74 20,24 78,17
Dic-08 5 799,23 0,74 1,11 28,49 4777,19 19,65 78,23
Ene-09 5 799,23 0,74 1,11 28,49 4919,64 19,76 81,01
Feb-09 5 799,23 0,74 1,11 28,49 5062,09 19,98 84,28
Mar-09 5 799,23 0,74 1,11 28,49 5204,54 19,74 85,61
Abr-09 5 799,23 0,74 1,11 28,49 5346,99 18,77 83,64
May-09 5 879,15 0,89 1,22 31,41 5504,04 18,77 86,09
Jun-09 5 879,15 0,89 1,22 31,41 5661,09 17,56 82,84
Jul-09 5 879,15 0,89 1,22 31,41 5818,14 17,26 83,68
Ago-09 5 879,15 0,89 1,22 31,41 5975,19 17,04 84,85
Sep-09 5 959,08 0,89 1,33 34,18 6146,09 16,58 84,92
Oct-09 5 959,08 0,89 1,33 34,18 6316,99 17,62 92,75
Nov-09 5+8 (día adicional) 959,08 0,97 1,33 34,35 6763,54 17,05 96,10
Dic-09 5 959,08 1,06 1,33 34,35 6935,29 16,97 98,08
Ene-10 5 959,08 1,06 1,33 34,35 7107,04 16,74 99,14
Feb-10 5 959,08 1,06 1,33 34,35 7278,79 16,65 100,99
Mar-10 5 959,08 1,06 1,33 34,35 7450,54 16,44 102,07
Abr-10 5 959,08 1,06 1,33 34,35 7622,29 16,23 103,09
May-10 5 1064,25 1,18 1,48 38,13 7812,94 16,4 106,78
Jun-10 5 1064,25 1,18 1,48 38,13 8003,59 16,1 107,38
Jul-10 5 1064,25 1,18 1,48 38,13 8194,24 16,34 111,58
Ago-10 5 1064,25 1,18 1,48 38,13 8384,89 16,28 113,76
Sep-10 5 1223,89 1,35 1,7 43,84 8604,09 16,1 115,44
Oct-10 5 1223,89 1,35 1,7 43,84 8823,29 16,38 120,44
Nov-10 5+10(día adicional) 1223,89 1,35 1,7 43,84 9480,89 16,25 128,39
13-Dic-10 5 1223,89 1,35 1,7 43,84 9700,09 16,45 132,97
9700,09 3667,83


3) Vacaciones año 2010 según articulo 219 de la LOT: Se declara con lugar las vacaciones 15 días x Bs. 40,80= Bs. 612,00, para totalizar BOLIVARES SEISCIENTOS DOCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 612,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

4) Bono vacacional año 2010 según el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional 7 días x Bs. 40,80= Bs. 285,60 para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 285,60) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

5) Bono vacacional días adicionales año 2010 según el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional días adicionales 6 días x Bs. 40,80= Bs. 244,80 para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 244,80) que la demandada deberá cancelar a la demandante


6) Utilidades de conformidad con el artículo 175 LOT año 2010: se declara con lugar las utilidades correspondiente a 15 días x Bs. 40,80 = 612 Bs. para totalizar BOLIVARES SEISCIENTOS DOCE CENTIMOS (Bs. 612,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante por concepto de utilidades .

7) Indemnización de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara con lugar el concepto de Indemnización de Preaviso por 60 días x Bs. 43,84 = Bs. 2.630,40 para totalizar BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.630,40) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

8) Indemnización por Despido articulo 125 de la LOT: Se declara con lugar el concepto de indemnización por despido de 150 días x Bs. 43,84 = Bs. 6.576,00 para totalizar BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.576,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CO LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA LUZ MAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.032.273, asistida por el Abg. JESUS BUTRON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.481, contra INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS, C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.328,63), condenándose a la demandada EMPRESA INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS, C.A, representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA AL LADO DE LA EMPRESA SAVOY Y EL ASADERO DE POLLO EL AEROPUERTO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.328,63) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar la ciudadana LUZ MAR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.032.273.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS C.A., representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono,






domiciliada en AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA AL LADO DE LA EMPRESA SAVOY Y EL ASADERO DE POLLO EL AEROPUERTO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , por haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 13/12/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 9.700,00 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 28/04/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 14.628,63 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 28/04/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs.24.328,63, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo (05) de DOS MIL ONCE (2.011). Siendo las 1: 40 p. m. 201° y 152°.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

El SECRETARIO

ABG. OSMAN GIL


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

EL SECRETARIO

ABG. OSMAN GIL