REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000648
PARTE ACTORA: ARTURO MARCANO RUBIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS TODOMOTOR RL, TONI MOTOR´S 2C.A. Y TODOMOTOR, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBYS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOICALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ARTURO MARCANO RUBIO, titular de la cedula de identidad N- 14.099.195 representado por su apoderado Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, y la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS TODOMOTOR RL, representada por el ciudadano ANTONIO COMBATTI, titular de la cedula de identidad N- 5.767.086 asistida por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895 y la tercera TODOMOTOR C.A y TONY MOTORS 2, C.A representadas por su apoderada Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada junto con las terceras intervinientes que luego de depuradas las cuentas y montos, descontando los anticipos recibidos por el trabajador durante la relación laboral, por la cantidad de Bs. 13.000,00 que las demandadas ofrecen con el animo de resolver el presente juicio, que comprende los conceptos de antigüedad desde el 01/12/1997 al 18/09/2010 para un periodo de 12 años 9 meses y 17 días, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2009, que el monto se cancelara mediante un único cheque de la agencia bancaria 100% BANCO, cheque N- 70-01956239 por un monto de Bs. 13.000,00 a nombre del Abg. VICTOR BARROETA, apoderado actor, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y señala que con el acuerdo llegado las demandadas nada le adeudan al demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. La parte actora en la persona de su apoderado recibe el cheque descrito en este acto según poder que corre inserto al folio 8. Se termino y se firmo. Se termino la audiencia preliminar. Siendo las 3:10 p.m.
La Juez

El Secretario

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Osman Gil


Apoderado Actor


Representante de la Demandada y Terceros Apoderada de los Demandados