REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000044
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSÉ DELAGADILLO MANZANILLA
APODERADO ACTOR: JUAN VALERO
PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A.
APODERADA JUDICIAL: KATERIN PEREZ HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto fue recibido en fecha tres (03) de mayo (05) de 2011, asunto TP11-L-2011-000044, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia al folio 19 y su vuelto del Cuaderno de Recurso de Apelación signado bajo el N- TP11-R-2011-000027, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según escrito de fecha 02/05/2011, suscrito por la Abg. KATERIN PEREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 145.517 en su carácter de apoderada de la demandada MI TECHO C.A., y el Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, en su carácter de apoderado de la parte demandante actora, donde exponen: el ultimo salario del trabajador de Bs. 49,63, fecha de ingreso el 10/05/2005 y fecha de egreso del 11/01/2010, que acordaron el acuerdo por los conceptos de prestación de antigüedad tal como fue demandado año 2005= Bs. 969,30; 2006= Bs. 1.780,64; 2007 = Bs. 2.206,08; 2008 = Bs.2.729,76; año 2009= Bs.3.374,84; 2010 = Bs. 4.865,04; totalizando Bs. 16.736,50 mas los intereses al 18 % de Bs. 3.012,57 total a cancelar BS. 19.749,07, convienen para los conceptos de vacaciones y bono vacacional en los mismos términos del libelo de demanda Bs. 728,70 año 2005; Bs. 1.665,76 año 2006; Bs. 2102,67 año 2007; Bs. 2605,68 año 2008; Bs. 3225,95 año 2009 para totalizar Bs. 10.328,78; el concepto de utilidades en los mismos términos que el escrito libelar Bs. 1.030,26 año 2005; Bs. 2.355,04 año 2006; Bs. 2.929,95 año 2007; Bs. 3.639,68 año 2008; Bs. 4.466,70 año 2009; Bs. 6.419,15 año 20010 para totalizar Bs. 20.840,77, indemnización por despido 150 días por Bs. 49,63 (salario diario) totalizan Bs. 7.444,50, indemnización sustitutiva de preaviso 60 días por Bs. 49,63 (salario diario) para totalizar Bs. 2.977,80, salarios caídos en los mismos días del escrito libelar de Bs. 17.866,80, bono alimenticio en los mismos termino de la sentencia de Bs. 26.468,00, bono de asistencia de Bs. 20.284,00 para un total de Bs. 125.959,72, aceptando el trabajador que recibió adelantos de prestaciones por un monto de Bs. 4.000,00 en el año 2006; Bs. 5.546,70 en el año 2007; Bs. 6.245,80 en el año 2008; de Bs. 10.167,15 en el año 2009; totalizando Bs. 25.959,60 . Que el monto total asciende a Bs. 125.959,72 de los cuales tiene anticipo de Bs. 25.959,60 que se descuentan del monto total para quedar el monto de Bs. 100.000,00 pagaderos para el día 06/05/2011 de Bs. 25.000,00, para el 23/05/2011 de Bs. 25.000,00; para el lunes 06/06/2011 de Bs. 25.000,00 y un ultimo pago de Bs. 25.000,00 para el 20/06/2011 solicitando al Tribunal Superior del Trabajo remitir al tribunal de de origen para su homologación, en tal sentido observado que el acuerdo llegado mediante escrito no es contrario a derecho ni al orden público, aclarando las partes el salario devengado por el trabajador así como la fecha de ingreso y egreso, asimismo que las partes agregan al asunto junto con el escrito soporte de los pagos de anticipos de prestaciones sociales, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. Cúmplase con los plazos para cancelar lo acordado. A los Cuatro (04) días del mes de Mayo (05) de 2011, siendo las 10:35 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YULIBETT CALDERON.
ABG. OSMAN GIL

En esta misma fecha se publico
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN GIL