REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000148
PARTE ACTORA: OSWALDO DURAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.038.715
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 58.799
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: CRISTINA GIORDANI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 11 de abril de 2011, fue presentada demanda por el ciudadano: OSWALDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.715, domiciliado en el Sector el Tablón, Cas s/n, frente a la empresa AgroTrujillo,S.A, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, asistido por la Abogada YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.799, contra la empresa de PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A, en la persona de la ciudadana: CRISTINA GIORDANI, en su carácter de directora, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 12 de abril del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. a) En cuanto a las horas extras, debe adaptar al cálculo en lo establecido en el Articulo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) En cuanto a la bonificación de fin de año, indicar el fundamento legal, c) En lo referente a las vacaciones fraccionadas, debe señalar si dicho monto es producto de alguna convención colectiva o legal. Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”, a) Debe señalar si la parte demandada es una empresa del Estado y en caso afirmativo, debe indicar que porcentaje pertenece al mismo, si esta adscrito a algún Ministerio mencionar y a cual, b) La parte actora señala al folio N° 1 que prestó sus servicios para la empresa de PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO, S.A, pero al vuelto del mismo folio, solicita que se practique la notificación en la persona de la ciudadana: CRISTINA GIORDANI, representante legal de la empresa de PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO, por lo tanto debe indicar a cual de las dos empresas demanda; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Abg. Yolimar Cooz