REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ACTA

EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000095
PARTE ACTORA: MARIA SIXTA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.322.253
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ y ONEIDA SIERRALTA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 38.886,141.192 Y 103.146
PARTE DEMANDADA: RAFAEL COROMOTO MUÑOZ QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.908.517
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAINETH CAROLINA ROJAS CORONADO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 112.534
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana MARIA SIXTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.322.253, asistida por su apoderada judicial, abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 141.192, de la misma manera se hizo presente la parte demandada el ciudadano RAFAEL COROMOTO MUÑOZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.517, asistido por la abogada RAINETH CAROLINA ROJAS CORONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NRO. 112.534. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la cual será pagado para el día 30 de junio de 2011, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, excepto el concepto de diferencia de salario por cuanto la parte demandante sólo laboró media jornada durante el tiempo que duró la relación laboral. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Parte Actora Apoderada de la Parte Actora


Parte demandada Abogada Asistente de la Parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. Osman Gil