REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000537
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.600.950, V-16.327.407 y V-16.806.523.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN VILORIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 63.005.
PARTE DEMANDADA: PROARQUITECTOR 80 C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: AMADO RAMON ZAMBRANO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.306.208.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
El día 16 de mayo de 2011, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el abogado JUAN VILORIA, INSCRITO en el inpreabogado bajo el Nro. 63.005, apoderado de la parte actora ciudadanos JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.600.950, V-16.327.407 y V-16.806.523, se deja constancia que la parte demandada la sociedad mercantil PROARQUITECTOR 80 C.A, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia a través del anuncio del inicio de la Audiencia Preliminar de la incomparecencia de la misma, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, este Tribunal acordó dictar el fallo en este proceso, acogiéndose al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 12-04-2005, caso Hildemaro Vera contra (DIPOSURCA), la cual señala lo siguiente: “Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar”. Se deja constancia que no se presentaron pruebas.
La presente causa se inicia con demanda interpuesta por el abogado JUAN VILORIA, INSCRITO en el inpreabogado bajo el Nro. 63.005, apoderado de la parte actora ciudadanos JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, ya identificados, en fecha trece (13) de octubre de 2010, ordenando este Tribunal mediante auto de fecha catorce del citado mes y año, la admisión de la demanda, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la misma fecha se libra Cartel de Notificación, el cual es consignado en forma negativa por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, ciudadano Cesar Montilla, en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por cuanto la oficina de la empresa se encontraba cerrada.
En auto de fecha 22 de octubre 2010 cursante al folio 39, el Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
La parte actora, mediante diligencia cursante al folio 41, solicita se ordene la expedición de un cartel de notificación, a los fines de la publicación del mismo en un diario de circulación regional, dado a que desconoce un domicilio distinto al señalado en un en autos.
Riela al folio 42, auto del Tribunal negando la expedición de cartel notificación, para la publicación en uno de los diarios de mayor circulación regional, por cuanto la empresa demandada tiene su domicilio en el Distrito Federal y Estado Miranda, pero en aras de de hacer uso del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el del debido proceso señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda la publicación de un solo cartel por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
El día 26 de abril de 2011 fue consignado por el apoderado judicial de la parte Actora, abogado Juan Viloria, antes identificado, cartel debidamente publicado en el periódico El Universal, tal como se evidencia al folio 47 en la citada fecha deja constancia la secretaría y comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar y en la oportunidad para realizarla, se hizo presente la parte actora, no así la parte demandada.
Ahora bien, alega el apoderado judicial de los demandantes de autos, en su escrito libelar, que sus representados prestaron sus servicios personales como obreros en construcción, para la empresa PROARQUITECTOR 80 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 59-A PRO, expediente 242981, de fecha 08-03-1998 y con sucursal en Bocono, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 1-A, de fecha 31-01-2002, siendo el domicilio de dicha sucursal en el edificio La Fortuna, Avenida Miranda, N° 3, entre Calles Bolívar y Monseñor Jáuregui, de la ciudad de Bocono, Estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano AMADO RAMON ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.4.306.208; en una jornada diurna de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y desde 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.; el ciudadano JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.950, prestó sus servicios para con la parte demandada, desde el 10 de marzo de 2008 hasta que fue despedido injustificadamente, el día 23 de diciembre de 2008, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.240,80), con un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,36); LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.407, desde el desde el 10 de marzo de 2008 hasta que fue despedido injustificadamente, el día 23 de diciembre de 2008, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.240,80), con un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,36), y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.806.523, desde el 15 de octubre de 2006 hasta que fue despedido injustificadamente, el día 30 de enero de 2009, devengando un salario mensual al inicio de SETESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 736,50), con un salario diario de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CICUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55), y al finalizar la relación de trabajo devengó un salario de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.240,80), con un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,36).
Alega el apoderado actor que desde la fecha en que la empleadora despidió injustificadamente a sus representados, les ha solicitado en varias y reiteradas oportunidades que les cancele las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden por ser trabajadores del sector construcción, inclusive efectuaron la respectiva reclamación por ante la Sub-Inspectoría del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, según expedientes Nros. 007-2009-03-0048, 007-2009-03-00479 y 007-2009-03-0016, sin embargo hasta la presente fecha, la empleadora, se ha negado y se niega en cancelar la obligación de pagarle a sus representados.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por los Accionantes en su escrito libelar y evidenciándose de los mismos han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 y la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en el caso por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Alfredo Cilleruelo Valdez, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., y han sido objeto de recálculo por este Tribunal, siendo procedente los siguientes conceptos en cuanto a los demandantes:
A. JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO: Tiempo de servicio: desde el 13 de marzo de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2008 (9 meses y 13 días).
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 45 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009. ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
45 días x salario integral diario Bs. 41,36= Bs. 1.861,20.
2. UTILIDADES FRACCIONADAS. CLAUSULA 43 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
12 meses - 88 días
9 - x = 9x88/12 = 66 días X Bs. 41,36 = Bs. 2.729,76
3. VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA 42 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
45,72 días x salario básico diario Bs. Bs.41, 36= Bs. 1.890,97
4. DIA FERIADO COMPRENDIDO DENTRO DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL:
En cuando al día reclamado en este periodo, este no le corresponde en virtud de que está reclamando vacaciones fraccionadas. Así se decide.
5. CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 19 de mayo de 20011, fecha esta última en que se dictó el dispositivo del fallo han transcurrido 28 meses Y 26 días a razón de Bs. 1.240,80, salario básico mensual vigente para el momento de la culminación de la relación laboral, para un total de Bs. 35.817, 76
6. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
30 días X Bs. 41,36 = Bs. 1.240,80
7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
30 días X Bs. 41,36 = Bs. 1.240,80
8. BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Le corresponde 04 días por mes, y en virtud de haber laborado 9 meses, le corresponde 36 días a razón de Bs. dado lo que trae como consecuencia 08 días x salario básico diario Bs. 41,36, para un total de Bs. 1.488,86
9. SUMINISTRO DE DOTACIÓN: CLAUSULA 56 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Tres (03) pares de botas, cuatro (04) trajes de trabajo, al ingreso recibirá un par de botas y a los 7 días de haber iniciado recibirá 2 trajes de trabajo, los 2 pares de botas restantes los recibirá a los 6 meses de servicio. Bs. 800,00.
10. BONO DE ALIMENTACIÓN: CLAUSULA 15 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009, el mismo fue calculado conforme al valor de la unidad tributaria actual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
MES UNIDAD TRIBUTARIA DIAS TOTAL
MARZO 2008 0,35 UT 14 DÍAS X Bs.26,6 372,40
ABRIL 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
MAYO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,6 558,60
JUNIO 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,6 532,00
JULIO 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
AGOSTOO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,6 558,60
SEPTIEMBRE 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
OCTUBRE 2008 0.35 UT 23 DÍAS X Bs. 26,6 611,80
NOVIEMBR 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,6 532,00
DICIEMBRE 2008 0.35 UT 17 DÍAS X Bs. 26,6 452,20
TOTAL 202DÍAS TOTAL Bs. 5.373,20
Total general por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 52.443,35).
B. LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO: Tiempo de servicio: desde el 13 de marzo de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2008 (9 meses y 13 días).
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 45 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009. ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
45 días x salario integral diario Bs. 41,36= Bs. 1.861,20.
2. UTILIDADES FRACCIONADAS. CLAUSULA 43 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
12 meses - 88 días
9 - x = 9x88/12 = 66 días X Bs. 41,36 = Bs. 2.729,76
3. VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA 42 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
45,72 días x salario básico diario Bs. Bs.41, 36= Bs. 1.890,97
4. DIA FERIADO COMPRENDIDO DENTRO DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL:
En cuando al día reclamado en este periodo, este no le corresponde en virtud de que está reclamando vacaciones fraccionadas. Así se decide.
5. CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Desde la fecha en que se puso fin al vinculo laboral (24 de diciembre de 2008), hasta el 19 de mayo de 20011, fecha esta última en que se dictó el dispositivo del fallo han transcurrido 28 meses Y 26 días, a razón de Bs. 1.240,80, salario básico mensual vigente para el momento de la culminación de la relación laboral, para un total de Bs. 35.817, 76
6. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
30 días X Bs. 41,36 = Bs. 1.240,80
7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
30 días X Bs. 41,36 = Bs. 1.240,80
8. BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Le corresponde 04 días por mes, y en virtud de haber laborado 9 meses, le corresponde 36 días a razón de Bs. dado lo que trae como consecuencia 08 días x salario básico diario Bs. 41,36, para un total de Bs. 1.488,86
9. SUMINISTRO DE DOTACIÓN: CLAUSULA 56 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Tres (03) pares de botas, cuatro (04) trajes de trabajo, al ingreso recibirá un par de botas y a los 7 días de haber iniciado recibirá 2 trajes de trabajo, los 2 pares de botas restantes los recibirá a los 6 meses de servicio. Bs. 800,00.
10. BONO DE ALIMENTACIÓN: CLAUSULA 15 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009, el mismo fue calculado conforme al valor de la unidad tributaria actual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
MES UNIDAD TRIBUTARIA DIAS TOTAL
MARZO 2008 0,35 UT 14 DÍAS X Bs.26,6 372,40
ABRIL 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
MAYO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,6 558,60
JUNIO 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,6 532,00
JULIO 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
AGOSTOO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,6 558,60
SEPTIEMBRE 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,6 585,20
OCTUBRE 2008 0.35 UT 23 DÍAS X Bs. 26,6 611,80
NOVIEMBR 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,6 532,00
DICIEMBRE 2008 0.35 UT 17 DÍAS X Bs. 26,6 452,20
TOTAL 202DÍAS TOTAL Bs. 5.373,20
Total general por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 52.443,35).
C. JORGE LUIS QUEVEDO GRATEROL Tiempo de servicio: Desde el 15-10-2006 hasta el 30-01-2009 (2años, 3 meses y 15 días).
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2003-2006 Y 45, DE LA CITADA CONVENCION CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2007-2009 ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
1.1. Primer año: Desde el 15-10-2006 hasta el 15-10-2007, desglosado de la siguiente manera:
- 25 días x Bs. 24,55 (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006) = Bs. 613,75.
- 15 días x Bs. 28,72 (Cláusula 45 La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009) = Bs. 430,80.
¬- 20 días x Bs. 34,47 (Cláusula 45 La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009) = Bs. 689,40.
1.2. Segundo año: desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008
- 36 días x Bs. 34,47 = Bs. 1.240,92
-26 días x Bs. 41,36 = Bs. 1.075,36
1.3. Tercer año: Desde el 15-10-2008 hasta el 30-01-2009
21,33 días x Bs.41, 36 = Bs. 882,20
2. UTILIDADES:
Primer año: desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008: cláusula 25, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006.
82 días x Bs. 41,36 = Bs. 3.391,52
Segundo año: Desde el 15-10-2008 hasta el 30-01-2009, cláusula 43, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009.
88 días x Bs. 41,36 = Bs. 3.639,68
UTILIDADES FRACCIONADAS. CLAUSULA 43 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
12 meses - 90 días
3,5 - x = 3,5x90/12 = 26,25 días X Bs. 41,36 = Bs. 1.085,70
3. VACACIONES
PRIMER PERIODO: (Cláusula 24 de La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006)
58 días x Bs. 41,36 = Bs. 2.398,80
SEGUNDO PERIODO: (Cláusula 42-A de La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009)
61 días x Bs. 41,36 = Bs. 2.522,96
VACACIONES FRACCIONADAS. (Cláusula 42-B de La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009)
20,32 días x salario básico diario Bs. Bs.41, 36= Bs. 840,43
4. DIA FERIADO COMPRENDIDO DENTRO DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL:
En cuando al día reclamado en este periodo, este no le corresponde en virtud de que está comprendido en los cálculos otorgados en el numeral anterior. Así se decide.
5. CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
15 meses y 19 días (379 días) desde el 30 de enero de 2009 (culminación de la relación laboras, hasta el día de hoy cuando se dictó el dispositivo del fallo, a razón del salario básico mensual Bs. 1.240,80, dividido entre 30 días, lo que es igual a Bs. 41,36 x día y multiplicado por 379 días, nos da un total de Bs.15.675, 44.
6. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
60 días X Bs. 41,36 = Bs. 2.481,60
7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
60 días X Bs. 41,36 = Bs. 2.481,60
8. BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Le corresponde 04 días por mes, y en virtud de haber laborado 27 meses, le corresponde 108 días a razón del salario básico diario Bs. 41,36, para un total de Bs. 4.466,88
9. SUMINISTRO DE DOTACIÓN: CLAUSULA 56 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
Tres (03) pares de botas, cuatro (04) trajes de trabajo, al ingreso recibirá un par de botas y a los 7 días de haber iniciado recibirá 2 trajes de trabajo, los 2 pares de botas restantes los recibirá a los 6 meses de servicio. Bs. 1.000,oo .
10. BONO DE ALIMENTACIÓN: CLAUSULA 15 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.
MES UNIDAD TRIBUTARIA DIAS TOTAL
JUNIO 2006 0,25 UT 12 DIAS X Bs. 19,00 228,00
JULIO 2006 0.25 UT 19 DÍAS X Bs. 19,00 361,00
AGOSTO 2006 0.25 UT 23 DÍAS X Bs. 19,00 437,00
SEPTIEMBRE 2006 0.25 UT 21 DÍAS X Bs. 19,00 399,00
OCTUBRE 2006 0.25 UT 21 DÍAS X Bs. 19,00 399,00
NOVIEMBRE 2006 0.25 UT 22 DÍAS X Bs. 19,00 418,00
DICIEMBRE 2006 0.25 UT 20 DÍAS X Bs. 19,00 380,00
ENERO 2007 0.25 UT 22 DÍAS X Bs. 19,00 418,00
FEBRERO 2007 0.25 UT 18 DÍAS X Bs. 19,00 342,00
MARZO 2007 0.25 UT 22 DÍAS X Bs. 19,00 418,00
ABRIL 2007 0.25 UT 18 DÍAS X Bs. 19,00 342,00
MAYO 2007 0.25 UT 22 DÍAS X Bs. 19,00 418,00
JUNIO 2007 0.25 UT 21 DÍAS X Bs. 19,00 399,00
JULIO 2007 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
AGOSTO 2007 0.35 UT 23 DÍAS X Bs. 26,60 611,80
SEPTIEMBRE 2007 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
OCTUBRE 2007 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
NOVIEMBRE 2007 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
DICIEMBRE 2007 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
ENERO 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
FEBRERO 2008 0.35 UT 19 DÍAS X Bs. 26,60 505,40
MARZO 2008 0.35 UT 19 DÍAS X Bs. 26,60 505,40
ABRIL 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
MAYO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,60 558,60
JUNIO 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
JULIO 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
AGOSTO 2008 0.35 UT 21 DÍAS X Bs. 26,60 558,60
SEPTIEMBRE 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
OCTUBRE 2008 0.35 UT 23 DÍAS X Bs. 26,60 611,80
NOVIEMBRE 2008 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
DICIEMBRE 2008 0.35 UT 22 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
ENERO 2009 0.35 UT 20 DÍAS X Bs. 26,60 532,00
TOTAL 445 DÍAS TOTAL Bs. 11.083,80
Total general por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 56.000,84).
En consecuencia la parte demandada le adeuda a la parte actora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 160.887,54).
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por ciudadanos JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.600.950, V-16.327.407 y V-16.806.523, se deja constancia que la parte demandada la sociedad mercantil PROARQUITECTOR 80 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 59-A PRO, expediente 242981, de fecha 08-03-1998 y con sucursal en Bocono, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 1-A, de fecha 31-01-2002, siendo el domicilio de dicha sucursal en el edificio La Fortuna, Avenida Miranda, N° 3, entre Calles Bolívar y Monseñor Jáuregui, de la ciudad de Bocono, Estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano AMADO RAMON ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.208, y se ordena a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 160.887,54), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por intermedio de Apoderado Judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.600.950, V-16.327.407 y V-16.806.523, en contra de la PROARQUITECTOR 80 C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: AMADO RAMON ZAMBRANO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.306.208. PRIMERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a los demandantes, ciudadanos JORGE LUIS RAMOS BRICEÑO, LUIS GERARDO RAMOS BRICEÑO Y JORGE LUIS QUEVEDO BRICEÑO, antes identificados, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 160.887,54), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, a realizarse por un solo experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como base la prestación de antigüedad anteriormente determinada, así como la tasa de interés sobre prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, capitalizando anualmente los montos correspondientes a los intereses no pagados en su momento. De igual manera, se procederá al cálculo de los intereses moratorios generados por las cantidades condenadas a pagar, mediante una experticia complementaria del fallo, los cuales operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los codemandantes, hasta la sentencia definitivamente firme, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijadas por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Se ordena la corrección monetaria sobre la suma total adeudada, sólo en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del demandado a partir de la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la fecha del pago efectivo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. Yolimar Cooz
En esta misma fecha y en horas de despacho, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
ABG. Yolimar Cooz
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