REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000112
PARTE ACTORA: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.505.949
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 118.921
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL TRAPICHE C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR CARLOS DELGADO VELASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.324.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha 28 de marzo de 2011, fue presentada demanda por el abogado CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.921, apoderado judicial del ciudadano: BAUDILIO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.949, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 12 entre Calles 8 y 9, Edificio J.R. Oficina 7, Valera Estado Trujillo, contra la Compañía Anónima TRANSPORTE EL TRAPICHE C.A , en la persona de su Presidente ciudadano: NESTOR CARLOS DELGADO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.660, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 1° y 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”, Único: Debe señalar el domicilio donde tiene su asiento la empresa demandada. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) El cálculo de antigüedad debe realizarlo en forma pormenorizada, es decir, mes a mes como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) En cuanto al concepto de vacaciones no disfrutadas, debe realizar los cálculos por período reclamado. 3) En lo referente al bono de alimentación, debe realizar el cálculo en forma pormenorizada. 4) Sobre las utilidades reclamadas, debe realizar el cálculo por períodos; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Yolimar Cooz