REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-00000151
PARTE ACTORA: ARNOLDO ANDRÉS PERDOMO GODOY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.407.556, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN LA CALLE EL BAÑO Nº 03, DE LA POBLACIÓN DE MOTATÁN, MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 58.799
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER VALERA Y LUÍS MANUEL MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 12 de abril de 2011, fue presentada demanda por el ciudadano ARNOLDO ANDRÉS PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.407.556, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Baño Nº 03, de la población de Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistido por la Abogada YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.799, contra los ciudadanos ALEXANDER VALERA y LUÍS MANUEL MANZANILLA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar en cuanto a los salarios retenidos, reclama la semana del 15 al 21 de noviembre de 2010, y en la narrativa de los hechos manifiesta que fue despedido el 19 del citado mes y año; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Yolimar Cooz
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