REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2009-000469
PARTE DEMANDADANTE: JORGE SIMANCAS CARRIZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.821.993
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 105.399
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CESAR, C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JULIO CESAR JAIMES CORONADO, UBICADA FRENTE A LA FERRETERIA CASA DEL OBRERO, DOS CUADRAS ANTES DE LA PLAZA SUCRE, EDIFICIO VERTRUS, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 27 de octubre de 2009, por el ciudadano JORGE SIMANCAS CARRIZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.821.993, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 105.399, contra la Empresa: INVERSIONES EL CESAR, C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JULIO CESAR JAIMES CORONADO, UBICADA FRENTE A LA FERRETERIA CASA DEL OBRERO, DOS CUADRAS ANTES DE LA PLAZA SUCRE, EDIFICIO VERTRUS, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, este Juzgado, ordenó admitir la demanda el día 28 de octubre de 2009.
Corre al folio nueve (09), resultas de fecha 13 de noviembre de 2009, donde el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano Cesar Augusto Rojas, donde manifiesta que le fue imposible encontrar la dirección de la parte demandada, razón por la cual devuelve el cartel de notificación sin practicar y en esa misma fecha la secretaria deja constancia de lo expuesto por el citado Alguacil; el Tribunal en auto de fecha 18 de mayo de 2010, insta a la parte demandante a que suministre la dirección exacta de la parte demandada o en su defecto haga uso de los medios de notificación establecidos en el ordenamiento legal venezolano.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 18 de mayo de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
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