REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000119
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.659.721
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 19.337
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: MICHELE LORUSSO SALERNO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS YADIRA ANDRADE POLENTINO Y NIXON ANTONIO SANCHEZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 60.709 Y 87.181 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy 31 de mayo de dos mil once, siendo las 11:40 a.m., comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.337, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.721, y la parte demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A, por medio de su apoderados judiciales, abogados YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.709 y 87.181 respectivamente, quienes presentan quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, y se dan por notificado en el presente asunto, solicitan la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.360,17), pagaderos en este acto mediante emisión de cheque de gerencia signado con el Nº 71101643, librado en contra de la cuenta corriente N° 0105-0055-94-2055101643, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, agencia Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a nombre del demandante de autos ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA, ya identificado; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representada el cheque anteriormente descrito, por cuanto tiene facultades expresas para recibir en nombre de su representada cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela a los folios 4 al 7 de la presente causa, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 201º y 152º
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado judicial de la parte actora Apoderados judiciales de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz