REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de mayo de dos mil diez
201º y 152º


ACTA

EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000092
PARTE ACTORA: GREGORIA ANTONIA MANZANILLA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.318.441
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JARENTH MATHEUS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 117.524 y 117.523
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN PABLO II, representada legalmente por la ciudadana: BEATRIZ RUIZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 3.907.421
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.813
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana GREGORIA ANTONIA MANZANILLA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.318.441, por medio de sus apoderados judiciales, Abogados JARENT MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.524, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA JUAN PABLO II, representada legalmente por la ciudadana: BEATRIZ RUIZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 3.907.421, asistida por la abogada JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.813. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales pago en este mediante emisión de dos cheque de la entidad financiera Banco Provincial, Sucursal Valera, signados con los Nros. 00009989 y 00009992, por la cantidad de Bs. 6.000,00 y Bs. 2.000,00 respectivamente, con cargo a la cuenta 0108-0108-74-0100053656, cuyo titular es mi representada, a nombre de la parte actora ciudadana GREGORIA ANTONIA MANZANILLA DE QUINTERO, ya identificado, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Ambas partes dejan expresa constancia que las horas extras y los días feriados no le fueron pagados porque nunca fueron laborados, y los cesta ticket reclamados le fueron pagados en la oportunidad en que le nació el derecho; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de su representada los cheques anteriormente descritos y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderados de la Parte Actora


La Parte Demandada Abogada asistente



LA SECRETARIA,

Abg. Osman Gil