REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000193 (Provisional)
PARTE ACTORA: JOSE EZEQUIEL QUEVEDO VALECILLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abogada MAYRA ROSALES, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora ciudadano: JOSE EZEQUIEL QUEVEDO VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad No. 9.161.699, asistido por el Abogado: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.284, y por la demandada: EMPRESA “T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”, representado por legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.348.944, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.230, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 40.000,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 38682288, de la cuenta N° 0105-0056-79-1056265787, del Banco MERCANTIL, de fecha 16-05-2011; por motivo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, así como cualquier otro beneficio que le pidiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano EZEQUIEL QUEVEDO VALECILLOS, antes identificado asistido por el Abogado GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.284, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA







Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se declaro HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dictada por este Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Marzo del Dos mil nueve (2009), y vista la transacción realizada por las mismas, insertas a los folios 66 al 75; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. Aura Estela Villarreal
Abg. Irene Vanderlinder