REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000126
PARTE ACTORA: JOSE FABRICIANO ARAUJO RAGA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, FREDDY JOSE MOTILLA VALERO
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A ( PROSEVIPCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALYS MENDEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano JOSE FABRICIANO ARAUJO RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.772.692, y su Apoderado Judicial Abogado: FREDDY JOSE MOTILLA VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.160, y por la demandada comparece la empresa: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A ( PROSEVIPCA) representada por el ciudadano SILVESTRE GUILLERMO STIVALA DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 16.883.572, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.412. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, llegando las partes al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° 25934232, N° de cuenta 01340061020613026673 del Banco Banesco, de fecha 19-05-2011, a favor del trabajador JOSE FABRICIANO ARAUJO RAGA, antes identificado, cantidad esta que comprende, los concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás concepto Laborales, como: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE FABRICIANO ARAUJO RAGA, antes identificado, asistido por el Abogado FREDDY JOSE MOTILLA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.160, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, por cuanto la demandada ya había pagado parte de lo reclamado, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran los lapsos legales, se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA ROSALES
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA