REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, treinta de mayo de dos mil once
 
201º y 152º
 
ASUNTO : TP11-L-2010-000645
 
PARTE ACTORA: YOKARY  NAKARY  HENRY PEÑA
 
ABOGADO DE LA DEMANDANTE:  ZULEIDA SEGOVIA
 
PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) actualmente denominado PROYECTO IDENTIDAD DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), quien depende jerarquía, funcionalmente y administrativamente del   MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA,
 
ABOGADO  DE LA DEMANDADA: WASSIM MIGUEL AZAN ZAYED     
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
En el día hábil de hoy, lunes  (30) de Mayo del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las nueve   de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  de la Secretaria: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora  Ciudadana: YOKARY  NAKARY  HENRY PEÑA , titular de la Cedula de Identidad No. 13.261.035, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte  demandada: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) actualmente denominado PROYECTO IDENTIDAD DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) quien depende jerarquía, funcionalmente y administrativamente del   MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: WASSIM MIGUEL AZAN ZAYED ,  inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.141, por la Procuraduría General de la Republica, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado el  Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
                  LA  SECRETARIA,
 
            Abg. MAYRA ROSALES
 
       
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA              
 
 
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
  
 
 
 
 
 
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