REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000180
PARTE ACTORA: IVAN SEGUNDO CONCHO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARCOS SOLER
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNION DE CONDUCTORES EXPRESO VALERA, ZULIA, TRUJILLO.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE RAMON ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado: RAFAEL AVILA, en Audiencia Anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadano: IVAN SEGUNDO CONCHO , titular de la Cedula de Identidad No 7.640.498, asistido por el Abogado MARCOS SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.329 y por la demandada: empresa ASOCIACIÓN CIVIL “UNION DE CONDUCTORES EXPRESO VALERA, ZULIA, TRUJILLO, representada por el Ciudadano: ALVARO RAMON TERAN LINARES, titular de la cedula de identidad N° 15.430.309, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 18.019. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, llegando partes al siguiente Acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ( Bs. 33.500,oo), la cual será cancelada en dos partes: La Primera en este acto, mediante Cheque N° 90600045, N° de cuenta 01910117702100005764 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27-04-2011, a favor del trabajador IVAN SEGUNDO CONCHO, antes identificado, y la Segunda: la cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (18.750,00) pagaderos el día 06-06-2011, por ante la oficina de la Demandada, en el Municipio Valera estado Trujillo, cantidad esta que comprende, los concepto de Prestaciones Sociales y Demás concepto Laborales, como: Preaviso, Indemnización art 125, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial, Día de Descanso, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones, Alícuota sobre Prestaciones, horas extras diurnas y nocturnas, cesta Ticket, días feriados. En este estado presente la parte actora, ciudadano IVAN SEGUNDO CONCHO, antes identificado, asistido por el Abogado MARCOS SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.329, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Jueza

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

EL Secretario
PARTE ACTORA Abg. RAFAEL AVILA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA