REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: TP11-S-2011-000011.
PARTE OFERIDA: MARIA DANIELA MENDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.831.378, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.886.
PARTE OFERENTE: Empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MAGLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de 2009, inscrita bajo el N° 15, Tomo 37-A; representada legalmente por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LEÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.613, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado RAFAEL ENRIQUE PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.400.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen la ciudadana MARIA DANIELA MENDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.378, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogada RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.886 y la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MAGLA C.A., representada legalmente por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LEÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.613, por intermedio de su apoderado judicial abogado RAFAEL ENRIQUE PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.400 el cual manifiesta lo siguiente: “ Visto que en fecha 16 de mayo de 2011 en nombre de mi representada consigné por ante este Tribunal oferta real de pago por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.151,48) a favor de la ciudadana MARIA DANIELA MENDEZ ALBORNOZ, anteriormente identificada y una vez realizado los respectivos cálculos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden las cuales se discriminan a continuación: La mencionada ciudadana comenzó prestar servicios para mi representada desde el 08/12/2009 hasta el día 21/03/2011 correspondiéndole: 1. Antigüedad: 45 días x Bs. 55,14= Bs. 2.481,30 y 15 días x Bs. 48,03= Bs.720,45 dando un total general por este concepto la cantidad de Bs.3.201,75. 2. Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización sustitutiva del preaviso 45 días x Bs. 55, 14= Bs. 2.481,30; indemnización del mencionado artículo 30 días x Bs. 55,14= Bs. 1.654,20. 3. Salarios caídos: Desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 16 de mayo de 2011: 56 días x Bs. 48,03= Bs.2.689,68. 4. Vacaciones fraccionadas: 04 días x Bs. 48,03= Bs.192,12. 5. Bono vacacional fraccionado: 02 días x Bs. 48,03= Bs. 96,06. 6. Utilidades fraccionadas: 3,75 días x Bs.48,03= Bs. 180,11. Los conceptos anteriormente descritos dan la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.496,oo) de los cuales se descuenta la cantidad consignada, esto es, SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.151,48) quedando a deber la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.345,oo) pagadera en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.172,50) los días 15 de junio de 2011 y 04 de julio de 2007. Es todo” Acto seguido, la parte oferida, asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el cálculo de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales junto con el apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MAGLA C.A. estoy conforme con el mismo, así como la cantidad restante que me adeuda y las formas de pago propuesta; asimismo señalo que los intereses sobre prestaciones sociales ya me fueron debidamente cancelados en la oportunidad respectiva. De igual manera, manifiesto que desisto del procedimiento administrativo que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo en el expediente signado bajo el N° 070-2011-01-00132 ya que manifiesto mi voluntad irrevocable de no seguir prestando servicios en la empresa antes mencionada sin que la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MAGLA C.A. nada me adeuda ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con la misma. En este mismo acto solicito a este Tribunal me sea entregada la cantidad consignada a mi favor y las cuotas acordadas con el apoderado judicial de la empresa ya señalada me sean consignadas en la cuenta de ahorro aperturada a mi nombre signada bajo el N°0175-0200-01-0060608218 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, dejando expresa constancia que las planillas de depósito de las cuotas acordadas canceladas por la mencionada empresa darán fé del cumplimiento del presente convenio y una vez cancelada la última cuota se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo””. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINSITRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA MENDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.378, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.151,48). Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE OFERIDA, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO MORA.
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