REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000123
PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.884, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-4.804.934, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.337.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO; titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, con fecha 10 de abril de 1981, anotada bajo el N° 6, Protocolo Primero, con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ubicada en la vía Santa Apolonia a 2 kilómetros del comando VALLE VERDE a mano izquierda al lado de la Hacienda La Ceibana, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad números V-10.083.418 y V-11.412.664 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.709 y 87.181 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), las partes de común acuerdo solicitaron la celebración de audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.884 por intermedio de su coapoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No.19.337, parte actora y por la parte demandada empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, por medio de sus apoderados judiciales abogados YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.709 y 87.181 respectivamente; quienes consignan documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez visto que en fecha 18-12-2010, mi representado ciudadano RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, antes identificado, procedió por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo a celebrar acuerdo conciliatorio con los apoderados judiciales de la parte demandada por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.4.060,02) correspondiente a la diferencia por los conceptos demandados en el presente asunto; en consecuencia en nombre de mi representado y con plenas facultades para desistir, desisto del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y a su vez solicito a este Tribunal proceda a impartir la respectiva homologación y le otorgue el carácter de cosa juzgada, no quedando a deber nada a mi poderdante, la empresa demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Acto seguido, solicitan el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: “Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante en nombre de nuestra representada convenimos y solicitamos la correspondiente homologación del mismo, por cuanto tal como lo manifestó el mencionado apoderado judicial, le cancelamos al demandante de autos la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.4.060,02) el día 18-12-2010 por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo, no quedando a deber nuestra representada ningún concepto laboral ” Vista la manifestación expresa por parte del apoderado judicial del demandante de autos, abogado RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, en solicitar el desistimiento del procedimiento, con plenas facuñlatdes para desistir; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, realizado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL ÁNGEL PÉREZ; dándole efectos de Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.