REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2011-000084.
PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO PÉREZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: FINCA VIJAGUAL.
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS LORENZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano SIMON ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.038.712, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, asimismo no se hizo presente la parte demandada FINCA VIJAGUAL en la persona de su Representante Legal ciudadano JUAN CARLOS LORENZO. Se encuentra presente el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.886. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.