REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000589

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano ADOLFO ENRIQUE ROJAS, a través de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.995 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA TROPICANA, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.523; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Promueve recibos de pago de salario de los años 96 y 97, en treinta y tres (33) folios, cursantes del 04 al 36; año 98, en veinte (20) folios, cursante del 37 al 56; Año 99, en veinticuatro (24) folios, cursante del 57 al 80; año 2000, en veinticuatro (24) folios, cursante del folio 81 al 104; año 2001: en veinticinco (25) folios, cursantes del 105 al 129; año 2002, en veintiséis (26) folios, cursante del 129 al 154; año 2003: en veinticinco (25) folios, cursante del folio 155 al 180; año 2004: en treinta y dos (32) folios, cursante el folio 181 al 200 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del folio 02 al 13 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demándate: año 2005: en treinta y dos (32) folios, cursante del folio 14 al 45, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2006: en cuarenta y siete (47) folios cursantes del folio 45 al 91, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2007: en veinticuatro (24) folios, cursante del folio 92 al 115, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2008: en veintitrés (23) folios, cursantes del folio 116 al 138, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2009: en veinte folios (20), cursantes del folio 139 al 158, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2010: en cinco (05) folios, cursante del folio 159 al 163, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

SEGUNDO: Promueve recibos de pago de trabajos extras, bonificaciones o pago de un supuesto alquiler que a la luz de la norma, tales pagos son salarios correspondientes a los siguientes años: 97, 98 y 99, en veinticuatro (24) folios, cursante del folio 164 al 187; año 2000: en treinta y ocho (38) folios, cursante del folio 188 al 199, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del folio 02 al 27, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2001: en cuarenta y seis (46) folios, cursante del folio 28 al 73 de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; Año 2002: en sesenta y cinco (65) folios, cursante del 74 al 138, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2003; en cuarenta y siete (47) folios, cursante del 139 al 185, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2004: en cuarenta y seis (46) folios, cursante del folio 186 al 198, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del 02 al 34, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2005: en seis (06) folios útiles, cursante del 35 al 40, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, año 2006: en doce (12) folios, cursante del folio 41 al 52; de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2007: en veintiocho (28) folios, cursante del 53 al 80, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Ahora bien, respecto de las documentales correspondientes al año 2008: en cuarenta y cinco (45) folios, año 2009: en cuarenta folios (40) y año 2010: en once (11) folios; no aparecen agregados en el expediente, de allí que este Tribunal las admita todas con excepción de estas últimas que no están consignadas a las actas procesales.

TERCERO: Recibos de pagos de utilidades, correspondientes a los años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, en seis (06) folios, cursantes del folio 81 al 86, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Sobre este particular se observa que, aunque el año 2005 no aparece mencionado en el escrito de promoción de pruebas, la documental cursante al folio 84 de la pieza No. 4 del cuaderno de recaudos de pruebas se refiere a ese año, de allí que este Tribunal ordena su evacuación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Recibos de pagos de vacaciones, correspondientes a los años: 1995- 1996, 1996-1997, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, en dieciocho (18) folios, cursantes del 87 al 104, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

QUINTO: Recibos de pago a nombre del ciudadano BARRIOS FRANCO KELFER, cursante al folio 180 de la pieza N° 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del folio 23 al 28 de la pieza N° 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y GONZALEZ ROGER, cursante a los folios 42, 43, 48, 49, 50, 51 y 52 de la pieza N° 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

SEXTO: Copias de Registros de Comercio de las diferentes empresas propiedad y administradas por el ciudadano NESTOR SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.187, quien es el mayor accionista en las empresas PANADERÍA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A., PANIFICADORA Y PASTELERIA COSTA RICA, C.A., PANADERIA Y PASTELERIA TROPICANA, C.A., PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA VALERA 2000, C.A., PANADERIA Y PASTELERIA IDEAL, C.A., cursante del folio 105 al 147, de la pieza Nº 4, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

a) Documentales señalados con el numeral primero, relacionados con recibos de pago de la prueba documental de esta promoción; cuyos originales alega se encuentran en poder de la demandada, a tal efecto acompañó copias simples de las referidas documentales; prueba de exhibición ésta que SE OMITE, respecto a los años 1998 al 2010 en virtud de que la empresa demandada promueve a tales documentales en originales los recibos de pagos, cursantes a los folios 5 al 199 de la pieza No. 1 y a los folios 2 al 110 de la pieza No. 2 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
b) En cuanto a la exhibición de los recibos de pago correspondientes a los años 96 y 97, cursante del folio 07 al 36, del numeral primero, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al numeral segundo (2do.), SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, la exhibición de los recibos de pago originales correspondientes a los siguientes años: 97, 98 y 99, en veinticuatro (24) folios, cursantes en copia a los folios 164 al 187; año 2000: en treinta y ocho (38) folios, cursante del folio 188 al 199, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del folio 02 al 27, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2001: en cuarenta y seis (46) folios, cursante del folio 28 al 73 de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2002: en sesenta y cinco (65) folios, cursante del 74 al 138, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2003: en cuarenta y siete (47) folios, cursante del 139 al 185, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2004: en cuarenta y seis (46) folios, cursante del folio 186 al 198, de la pieza Nº 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandante y del 02 al 34, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2005: en seis (06) folios útiles, cursante del 35 al 40, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, año 2006: en doce (12) folios, cursante del folio 41 al 52 (Salvo los folios 42, 43, 48, 49, 50, 51 y 52), de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; año 2007: en veintiocho (28) folios, cursante del 53 al 80, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Ahora bien, con respecto a la exhibición de los recibos de pago correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, se observa que, tal como se indicó al pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de las documentales promovidas por la parte demandante, las mismas no fueron consignadas en copia en el expediente, de allí que este Tribunal deba DESECHAR su exhibición por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) En cuanto a la exhibición del numeral tercero, relacionado con recibos de pagos de utilidades, correspondientes a los años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, en seis (06) folios, cursantes del folio 81 al 86, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Este tribunal observa, que dichas pruebas fueron promovidas en original por la parte demandada, cursante del folio 146 al 151 de la pieza N° 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, en consecuencia, se DESECHA su exhibición por resultar la misma inoficiosa.
d) En cuanto a la exhibición del numeral cuarto, relacionado con recibos de pagos de vacaciones, correspondientes a los años: 1995- 1996, 1996-1997, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, en dieciocho (18) folios, cursantes del 87 al 104, de la pieza Nº 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Este Tribunal observa que dichas pruebas fueron promovidas en original por la parte demandada, cursante del folio 112 al 144 de la pieza N° 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, en consecuencia, se DESECHA la misma al resultar inoficiosa tal exhibición.
e) En cuanto a la exhibición del libro de vacaciones, se observa que, aunque el Libro de Registro de Vacaciones es uno de los que por mandato legal debe llevar el patrono, para que su exhibición resulte admisible, debe llenar los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, debe indicar quien la promueve los datos que afirma contiene el documento a los fines de que el Tribunal puede, en ausencia de su exhibición, determinar que hechos deben tenerse por ciertos de acuerdo con lo afirmado por el solicitante. En el caso de autos solo se exige la exhibición del Libro de Vacaciones sin indicar qué datos el mismo contiene para que los mismos puedan tenerse por ciertos en caso de no ser exhibidos; razón por la cual este Tribunal DESECHA la exhibición de la referida prueba, al ser manifiestamente ilegal, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

A-. Originales de recibos de pagos semanal, debidamente firmados por el demandante, anexos marcado con la letra “C”, año 1998: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 05 al 28, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo marcada con la letra “D”, año 1999: en veintidós (22) folios útiles, cursantes del folio 30 al 51, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “E”, año 2000: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 53 al 76, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “F”, año 2001: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 78 al 101, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “G”, año 2002: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 103 al 126, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “H”, año 2003: en veinticinco (25) folios útiles, cursantes del folio 128 al 152, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “I”, año 2004: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 154 al 177, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “J”, año 2005: en veintiséis (26) folios útiles, cursantes del folio 179 al 199, de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada y 02 al 06, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, anexo “K”, año 2006: en veintitrés (23) folios útiles, cursantes del folio 08 al 30, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “L”, año 2007: en veintitrés (23) folios útiles, cursantes del folio 32 al 54, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “M”, año 2008: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 56 al 79, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, anexo “N”, año 2009: en veinticuatro (24) folios útiles, cursantes del folio 81 al 104, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; anexo “O”, año 2010: en cinco (05) folios útiles, cursante del folio 106 al 110, de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

B.- Originales de recibos de vacaciones y disfrute, debidamente firmados por el demandante, anexas en treinta y tres (33) folios útiles y marcadas con la letra “P” de la siguiente manera: P.1. Vacaciones año 1996, las disfruto desde el 22/09/1998 hasta el 09/10/1998 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 14718789 del Banco de Caracas, cursante del folio 112 al 113; P.2. Vacaciones año 1997, las disfrutó desde el 22/12/1998 hasta el 12/01/1999 y su pago se efectuó desde mediante cheque Nº 38026216 del Banco Banfoandes, cursante al folio 114 y 115; P.3. Vacaciones año 1998, las disfrutó desde el 24/05/1999 hasta el 12/06/1999 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 38376048 del Banco Banfoandes, cursante al folio 116 al 117; P.4. Vacaciones año 1999, las disfrutó desde el 11/10/1999 hasta el 02/11/1999 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 32944314 del Banco Caracas, cursante al folio 118 y 119; P.5. Vacaciones año 2000, las disfrutó desde el 07/08/2000 hasta el 29/08/2000 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 53516961 del Banco Banfoandes, cursante al folio 120 y 121; P.6. Vacaciones año 2001, las disfrutó desde el 27/05/2001 hasta el 20/06/2001 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 54225552 del Banco Banfoandes, cursante al folio 122 y 123; P.7. Vacaciones año 2002, las disfrutó desde el 03/11/2002 hasta el 28/11/2002 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 58492509 del Banco Banfoandes, cursante al folio 124 y 125; P.8 Vacaciones año 2003, las disfrutó desde el 07/12/2003 hasta el 03/01/2004 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 29476876 y 29476915 del Banco Caroní, cursante al folio 126 al 128; P.9. Vacaciones año 2004, las disfrutó desde el 12/07/2004 hasta el 09/08/2004 y su pago se efectuó mediante cheque Nº 62022854 del Banco Banfoandes, cursante al folio 129 y 130; P.10. Vacaciones año 2005, las disfrutó desde el 30/01/2006 hasta el 27/02/2006 y su pago se efectuó mediante dos cheques Nº 01055693 y 01055554 del Banco Caroni, cursante al folio 131 al 133; P.11. Vacaciones año 2006, las disfrutó desde el 09/10/2006 hasta el 08/11/2006 y su pago se efectuó mediante dos cheques Nº 21966543 y 21966404 del Banco Caroni, cursante al folio 134 al 136; P.12. Vacaciones año 2007, las disfrutó desde el 13/08/2007 hasta el 12/09/2007 y su pago se efectuó mediante dos cheques Nº 35448686 y 35448547 del Banco Caroni, cursante al folio 137 al 139; P.13. Vacaciones año 2008, las disfrutó desde el 18/08/2008 hasta el 18/09/2008 y su pago se efectuó mediante efectivo, cursante al folio 140; P.14. Vacaciones año 2009, las disfrutó desde el 17/08/2009 hasta el 18/09/2009 y su pago se efectuó mediante tres cheques Nº 00018012, 00016378 y 00016379 del Banco Provincial, cursante al folio 141 al 144; del cuaderno de pruebas Nº 2 de la parte demandada.

C.- Originales de recibos de pago de utilidades, debidamente firmados por el demandante, anexos en seis (06) folios útiles, marcados con la letra “Q”, Utilidades desde el año 1998, hasta el año 2009, cursantes de los folios 145 al 151; del cuaderno de pruebas Nº 2 de la parte demandada.

D.- Originales de anticipos de prestaciones sociales, debidamente firmados por el demandante, anexos en cuarenta y ocho (48) folios útiles, marcada con la letra “R”, cursante del folio 152 al 200, del cuaderno de pruebas Nº 2 de la parte demandada.

E.- Originales de nóminas de pagos del cumplimiento de Ley de Alimentación para los trabajadores, debidamente firmados por el demandante, anexa en treinta y dos (32) folios útiles, marcadas con la letra “S”, cursante del folio 02 al 34, del cuaderno Nº 3 de pruebas de la parte demandada.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS