REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-N-2011-000003.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C. A (PLAFACA), por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.593; estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente Nº 066-2009-01-00163, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, en el cual se encuentra inserta la Providencia Administrativa Nº 00073/2010, de fecha 30/06/2010 cursante a los folios 66 al 123 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Promueve sentencia emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que resolvió un caso análogo, cursantes a los folios 145 al 149; lo que no constituye un medio probatorio, sino fuente del derecho que el juez debe aplicar en los casos que así lo ameriten en virtud del principio iura novit curia, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS