REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000593
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.799, domiciliado en San Luís, sector 4, casa Nº 42-35, Municipio Valera, Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS MAYA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de Valera, Estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2005, anotada bajo el Nº 33, Tomo 6A, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS FATALE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.397.374 en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MILAGROS DEL CARMEN PADILLA M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.


En horas de despacho del día de hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Técnico PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. EILEEN VALECILLOS, verifique la presencia de las partes, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.799, quien no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose presente la parte demandada CAUCHOS MAYA C.A., por medio de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el Desistimiento del Procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: YARITZA BONILLA JAIMEZ y PEDRO LUIS FERMÍN contra acción de Nulidad por inconstitucionalidad del articulo 151 y otros; donde se estableció, lo siguiente: “…de todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción prevista en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aun habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, fue incoado por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.799. representado judicialmente por PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO, abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.886, en contra de la empresa CAUCHO MAYA, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Primero de Valera, Estado Trujillo inscripta bajo el numero: 33, tomo: 6A, de fecha 26 de abril de 2005, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS FATALE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.397.374, en su condición de Presidente y representante legal de la empresa, y judicialmente por la abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, se levanta la presente acta conforme lo establecido en el articulo 151 de la Ley adjetiva laboral.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. MARIA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS