REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000633
Visto las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, según escrito consignado por la parte actora, ciudadana MARY ISABEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.743; asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Conforme al escrito de pruebas cursante a los folios 72 y 73, la parte actora promovió lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que no requiere alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino una disposición legal que el Juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.

3. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos MARTHA COROMOTO MENDOZA, ANA KARINA MORCANO PALOMARES, OSCAR DE JESUS A. LINARES y ALCIDES RAMON BETANCOURT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.626.391, 18.350.792, 12.045.681 y 7.368.255 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal. Así se decide.

4. Documentales:

1. Acta de Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo de fecha 08 de julio de 2010, cursante al folio 74; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

2. Recibos de pago en dos (2) folios útiles, este Tribunal observa que el mismo no fue consignado por lo que no tiene nada que decidir al respecto.

3. Listados de personal de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, este Tribunal observa que el mismo no fue consignado por lo que no tiene nada que decidir al respecto.

4. Constancia de fecha 05 de junio de 2009, cursante al folio 77, la cual, SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

5. Informe de la ciudadana Mary Pacheco, cursante a los folios que van del 78 al 150, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

6. Reconocimiento de la ciudadana Mary Pacheco, cursante al folio 151, el cual, SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

7. Con respecto a las documentales consignadas junto al escrito de promoción que no fueron incluidas dentro del mismo, como son las cursantes a los folios 75 y 76; SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS