REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000566
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS PUENTE, MARYURI DEL ROSARIO RAMIREZ VALECILLOS, CARMEN ELADIA PEÑA TREJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.620.264, 16.376.026 y 14.699.053 respectivamente, asistidos por el ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada, EMPRESA CORPORACIÓN GOMEZ, C. A., por intermedio de su apoderado judicial, Abg. JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.682; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 66 al 68 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS PUENTE, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: HEISKEL NATALY SOLORZANO TERAN, NEIMY RODOLFO MEDINA y ANDERSON JOSE MARTINEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 19.153.139, 17.831.761 y 20.728.770, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Documentales:
a. Carnet de trabajo original de identificación personal, cursante al folio 69; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
b. Acta de fecha 22 de julio de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del municipio Trujillo, cursante al folio 71; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
c. Nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez C. A., este Tribunal observa que dicha prueba no fue consignada por lo que no tiene nada que decidir al respecto.
d. Factura s/n de fecha 06/03/2010, emitida por Corporación Gómez, C.A., cursante al folio 70; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
e. Certificado de reconocimiento de fecha 27/03/2010 a nombre de Juan Rojas de la Corporación Gómez, C. A., cursante al folio 72; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
f. Hoja de metas desde el 27/04/2010 hasta el 01/04/2010, emitido por la Corporación Gómez, C. A., cursante al folio 73; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
g. Producción semanal del equipo de la Corporación Gómez, C. A. semana del 14/06/2010 al 19/06/2010, cursante al folio 82; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
5. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de la nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez, C. A. para dejar constancia que aparece como trabajador de la empresa. Este Tribunal la INADMITE, en virtud de que la misma fue promovida de manera inexacta e imprecisa, ya que la parte actora debió indicar el período de tiempo cuyas nóminas requiere sean presentadas por la parte demandada, sin que este Tribunal puede suplir dicha defensa de parte.
6. Inspección judicial:
Solicita inspección Judicial a la sede de la empresa Corporación Gómez, C. A. ubicada en el Edificio Don George, Piso 2, Oficina 2-3, Avenida Bolívar, estado Trujillo, representada por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA para dejar constancia que existe nómina de asistencia de trabajo y de venta, igualmente dejar constancia que los carnet de trabajo fueron emitidos por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA como representante de la Corporación Gómez C. A. Este Tribunal la INADMITE, ya que según la forma como fue promovida la prueba, se observa que en el primer punto, el Tribunal se trasladaría a constatar un hecho que nada aporta a los hechos controvertidos, y en cuanto al segundo punto relativo a la emisión de los carnets, es una circunstancia que difícilmente pueda verificarse por medio de la prueba de inspección judicial, sin que la actora indique en su promoción el objeto sobre el cual versará la misma.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR MARYURI DEL ROSARIO RAMIREZ VALECILLOS
A los folios que van del 74 al 76 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano MARYURI DEL ROSARIO RAMIREZ VALECILLOS, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: HEISKEL NATALY SOLORZANO TERAN, NEIMY RODOLFO MEDINA y ANDERSON JOSE MARTINEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 19.153.139, 17.831.761 y 20.728.770, este Tribunal observa que dichos testigos ya fueron promovidos por el co-demandante ciudadano CARLOS ROJAS PUENTE y admitidos por este Tribunal ut supra, lo que hace innecesario realizar nuevamente su pronunciamiento al respecto, sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Documentales:
a. Carnet de trabajo original de identificación personal, cursante al folio 77; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
b. Acta de fecha 22 de julio de 2010 por ante la Inspectoría del Trabajo del municipio Trujillo, cursante al folio 78; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
c. Nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez C. A., este Tribunal observa que dicha prueba no fue consignada por lo que no tiene nada que decidir al respecto.
d. Página del Diario El Tiempo de fecha 13 de julio de 2010; cursante a los folios 79 y 80, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
e. Hoja de metas desde el 27/04/2010 hasta el 01/04/2010, emitido por la Corporación Gómez, C. A., cursante al folio 81; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
f. Producción semanal del equipo de la Corporación Gómez, C. A. semana del 14/06/2010 al 19/06/2010, cursante al folio 82, este Tribunal observa que dicha prueba no fue consignada por lo que no tiene nada que decidir al respecto.
5. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de la nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez, C. A. para dejar constancia que aparece como trabajador de la empresa. Este Tribunal la INADMITE, en virtud de que la misma promovida de manera inexacta e imprecisa, ya que la parte actora debió indicar el período de tiempo cuyas nóminas requiere sean presentadas por la parte demandada, sin que este Tribunal puede suplir dicha defensa de parte.
6. Inspección judicial:
Solicita inspección Judicial a la sede de la empresa Corporación Gómez, C. A. ubicada en el Edificio Don George, Piso 2, Oficina 2-3, Avenida Bolívar, estado Trujillo, representada por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA para dejar constancia que existe nómina de asistencia de trabajo y de venta, igualmente dejar constancia que los carnet de trabajo fueron emitidos por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA como representante de la Corporación Gómez C. A. Este Tribunal la INADMITE, ya que según la forma como fue promovida la prueba, se observa que en el primer punto, el Tribunal se trasladaría a constatar un hecho que nada aporta a los hechos controvertidos, y en cuanto al segundo punto relativo a la emisión de los carnets, es una circunstancia que difícilmente pueda verificarse por medio de la prueba de inspección judicial, sin que la actora indique en su promoción el objeto sobre el cual versará la misma.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR CARMEN ELADIA PEÑA TREJO
A los folios que van del 83 al 85 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la ciudadana CARMEN ELADIA PEÑA TREJO, donde promueve lo siguiente:
7. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
8. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
9. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: HEISKEL NATALY SOLORZANO TERAN, NEIMY RODOLFO MEDINA y ANDERSON JOSE MARTINEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.153.139, 17.831.761 y 20.728.770, este Tribunal observa que dichos testigos ya fueron promovidos por el co-demandante, ciudadano CARLOS ROJAS PUENTE y admitidos por este Tribunal ut supra, lo que hace innecesario realizar nuevamente su pronunciamiento al respecto, sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
10. Documentales:
g. Carnet de trabajo original de identificación personal, cursante al folio 87; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
h. Acta de fecha 22 de julio de 2010 por ante la Inspectoría del Trabajo del municipio Trujillo, cursante al folio 86; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
i. Nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez C. A., este Tribunal observa que dicha prueba no fue consignada por lo que no tiene nada que decidir al respecto.
j. Página del Diario El Tiempo de fecha 3 de diciembre de 2010; cursante a los folios 88 y 89, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
k. Acta de fecha 27/03/2010, cursante a los folios 91 y 92; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
l. Hoja de metas desde el 27/04/2010 hasta el 01/04/2010, emitido por la Corporación Gómez, C. A., cursante al folio 90; la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
m. Producción semanal del equipo de la Corporación Gómez, C. A. semana del 14/06/2010 al 19/06/2010, C. A., cursante al folio 82, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
11. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de la nómina de trabajadores de la empresa Corporación Gómez, C. A. para dejar constancia que aparece como trabajador de la empresa. Este Tribunal la INADMITE, en virtud de que la misma promovida de manera inexacta e imprecisa, ya que la parte actora debió indicar el período de tiempo cuyas nóminas requiere sean presentadas por la parte demandada, sin que este Tribunal puede suplir dicha defensa de parte.
12. Inspección judicial:
Solicita inspección Judicial a la sede de la empresa Corporación Gómez, C. A. ubicada en el Edificio Don George, Piso 2, Oficina 2-3, Avenida Bolívar, estado Trujillo, representada por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA para dejar constancia que existe nómina de asistencia de trabajo y de venta, igualmente dejar constancia que los carnet de trabajo fueron emitidos por el ciudadano ADAN GOMEZ SEQUERA como representante de la Corporación Gómez C. A. Este Tribunal la INADMITE, ya que según la forma como fue promovida la prueba, se observa que en el primer punto, el Tribunal se trasladaría a constatar un hecho que nada aporta a los hechos controvertidos, y en cuanto al segundo punto relativo a la emisión de los carnets, es una circunstancia que difícilmente pueda verificarse por medio de la prueba de inspección judicial, sin que la actora indique en su promoción el objeto sobre el cual versará la misma.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 93, cursa el respectivo escrito de promoción de promoción de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que emerge del libelo y sus anexos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que el juez está en la obligación de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Testimoniales:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve como testigos a los ciudadanos ROSMARY CAROLINA ARAUJO PEREA, DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS, ZULEY DEL MAR LINARES BRICEÑO Y RENY JOSÉ BAPTISTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.830.906, 17.393.240, 18.377.819 y 12.046.211, domiciliados en el Estado Trujillo, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
Comunicación a la Compañía Foto Digital Express, cursante al folio 94 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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