REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000488

Visto las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ARIAS, TEODOCIA DEL CARMEN FAJARDO, MARIA ENRIQUETA MORALES PEÑA y LUÍS RAMON LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.112.578, 5.777.250, 5.773.406 Y 4.314.853, respectivamente, representados judicialmente por su apoderada judicial, Abg. COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 74.507; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Conforme al escrito de pruebas cursante a los folios 183 y 184, la parte actora promovió lo siguiente:

1. Documentales:
Marcada “A” documentos de identidad de los demandantes, cursantes al folio 185, los cuales se INADMITEN por ser manifiestamente impertinentes para demostrar los hechos controvertidos en el presente asunto.

Marcada “B” resoluciones, cursantes a los folios 187 al 192, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

Marcada “C” documento expedido por el IVSS 14100, cursante del folio 193 al 197; SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

Marcada “D” cheques girados en contra del Banco Occidental de Descuento, cursantes a los folios 198 y 199, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

Marcada “E” acuerdo judicial, cursante a los folios 200 y 201, SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

La parte actora también consignó en la oportunidad procesal correspondiente expedientes administrativos, cursantes desde el folio 4 al 296 del cuaderno de recaudos, los cuales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEEN VALECILLOS