REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2.011).
201° y 152°

Visto el auto dictado por este juzgado en fecha 9 de julio de 2.011, a través del cual se pronunció en relación a las pruebas promovidas por las representantes del Instituto Nacional de Tierras, parte recurrida en la presente causa, específicamente en lo relacionado a las pruebas de informes y por cuanto este tribunal omitió pronunciarse en relación al segundo pedimento de la prueba de informe, vale decir, donde solicitan al Director de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, indique el status sobre la solicitud de transferencia del predio denominado AGROPECUARIA EL MANZONO C.A. y AGROPECUARIA ALAZAN C.A., ubicado en el sector El Cedral, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, constante de una superficie de ciento cuarenta hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (140 ha con 7500 m2), efectuada por el Instituto Nacional de Tierras a ese Ministerio, para ser tramitada ante la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ordinal 16° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo ordenado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el punto de cuenta N° 454, Sesión 319-10, de fecha 26 de mayo de 2.010, en su particular quinto; este tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo cual debe tenerse el presente auto como complementario del auto dictado en fecha 9 de mayo de 2.011, el cual riela a los folios que van del 95 al 97 de la tercera pieza del expediente. Y así se decide.

En consecuencia de lo antes descrito, se acuerda oficiar al Director de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con la finalidad que sirva informar a este tribunal en lo relacionado a las pruebas de informes promovida por el Instituto Nacional de Tierras. Líbrese oficio y entréguesele al alguacil para su cumplimiento.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO MEDINA.