REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP11-F-2010-000447

PARTE ACTORA: JESUS MARIA DELGADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.205.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ORELLANA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.956.
PARTE DEMANDADA: ANA JESUSA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.148.188.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS MARIA DELGADO MENDOZA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08-10-2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 20-10-2010, admitió la presente demanda por el procedimiento de divorcio, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JESUS MARIA DELGADO MENDOZA y ANA JESUS VILLAMIZAR, para que comparecieran ante éste Juzgado pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la citación del demandado a fin de que tuviera lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente causa y de no lograse reconciliación alguna quedarían emplazadas –las partes- para un segundo (2do) acto conciliatorio al primer día siguiente pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) continuos después del primer (1er) acto conciliatorio a las once de la mañana; y de insistir la parte actora en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan a las once de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio, a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda.

En fecha 26-10-2010, comparece la apoderada judicial de la parte y consigno fotostatos respectivos y en esta misma fecha se cancelaron los emolumentos requeridos a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 28-10-2010, se libró compulsa a la ciudadana Ana Jesusa Villamizar y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08-11-2010, el alguacil de este circuito judicial dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29-11-2010 el Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de que la parte demandada ciudadana ANA JESUSA VILLAMIZAR se negó a firmar la compulsa de citación.
El día 08-12-2010, se dictó auto mediante el cual se acordó y se libró la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-01-2011, el ciudadano Ricardo Sperandío, en su carácter de Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa; y se dejó sin efecto boleta de notificación librada en la fecha supra señalada, ordenándose librar nueva boleta.
Acto seguido el día 25-01-2011 la Secretaria de este Tribunal da cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente el día 14-03-2011, fue oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, asimismo este Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; ni de la representación fiscal.
En fecha 29-04-2011, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte actora quien insistió en continuar con la demanda en los mismo términos expuestos en el libelo de demanda, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 99 del Ministerio Público y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Se dictó auto en fecha 29-04-2011 mediante el cual se señaló el lapso para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha 09-04-2011 se anunció el acto a las puertas de la Sala de actos a los fines de que se llevara a cabo la contestación a la demanda, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada.
Finalmente en el día de ayer 30-05-2011 la abogada Francys Orellana consignó escrito de Promoción de pruebas constante de dos folios útiles.

II
En este estado el tribunal observa a los fines de declarar la extinción de la presente demanda por Divorcio, nuestro Código Adjetivo señala lo siguiente:

“Artículo 756: …Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”

En el único aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin la cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”

Señala el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, nos indica:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Ahora bien, de conformidad con los artículos antes transcritos y por cuanto se observa que en fecha 09-04-2011, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, no verificándose éste, en virtud de que la parte actora no compareció en la oportunidad ni por si, ni por representante judicial alguno; igualmente, la parte demandada no compareció en la oportunidad, ni por si, ni por representante judicial alguno; es por lo que en aplicación del artículo 756 de nuestra norma adjetiva, éste Tribunal declara extinguida la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano JESUS MARIA DELGADO MENDOZA contra ANA JESUSA VILLAMIZAR, ya identificados en la primera parte de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Asunto: AP11-F-2010-000447