REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA B.B.A., C.A., contra los ciudadanos SELINE SILVERA y RIVKA DOUER DE SILVEIRA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-000076, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local Comercial identificado con la letra C, ubicado en la Planta Baja del Edificio Ores, situado de Romualda a Plaza España, Nº 5, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y RAFAEL ENRIQUE PADRON MAESTRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.9104.56 y 10.302.918, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1261 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como SELINE SILVERA SHELME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.298.913, parte co-demandada en el presente juicio, así mismo indicó que procedería a comunicarse con su abogado, a los fines que se haga presente en el local, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad. Seguidamente, siendo las 10:25 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante ante identificado, expone: “Por ha transcurrido tiempo suficiente para que compareciera el apoderado judicial de la parte demandada o un abogado asistente solicito que se continue con la practica de esta medida y, para cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta medida, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 02 Archivadores de cuatro (4) gavetas, de color marrón y beige, en regular estado, Bs. 300,00 c/u, total Bs. 600,00; 02) 01 mesa para computadoras, color gris, en regular estado Bs. 300; 03) 01 estante de cuatro compartimientos, enchapado en fórmica, color marrón, en regular estado, Bs. 150; 04) 01 escritorio, enchapado en fórmica, color marrón, en regular estado, Bs. 200; 05) 01 mesa telefonera, enchapada en fórmica, color marrón claro, en regular estado, Bs. 150,00; 06) 02 sillas para escritorio, tapizadas en semi-cuero, color marrón claro, en regular estado, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 200,00; 07) 01 silla tipo banco para escritorio, tapizada en semi-cuero, color negro, en mal estado, Bs. 50,00; 08) 01 dispensador de agua, marca ARTICOLD, serial 0080042, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250,00; 09) 01 vitrina de vidrio, de dos compartimientos en vidrio, color marrón y negro, en regular estado, Bs. 200,00; 10) 02 extintores de fuego, color rojo, en regular estado, se desconoce su contenido, Bs. 180,00 c/u para un total de 360,00; 11) 01 estante de madera, enchapado en fórmica blanca y negra, de dos puertas, en regular estado, Bs. 250,00; 12) 01 silla para escritorio, tapizada en semi-cuero, color mármol, en mal estado, Bs. 50,00; 13) 01 estante para caja registradora, de tres (3) gavetas, enchapada en fórmica beige y blanca, en regular estado, Bs. 180,00; 14) 03 estantes exhibidores con gavetas y vidrios, enchapados en fórmica beige y blanca, Bs. 200,00 c/u, para un total de Bs. 600,00; 15) 01 estante con gavetas, enchapado en fórmica negra y blanca, en mal estado, Bs. 200,00; 16) 02 vitrinas enchapadas en fórmica con dos (2) puertas batientes, en regular estado, Bs. 120,00 c/u, para un total de Bs. 240,00; 17) 01 caja registradora, marca ACLAS, serial No. 2007137376, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.200,00; 18) 01 estante de una gaveta, en regular estado, Bs. 100,00; 19) 60 cajas de accesorios para celulares, tales como forros, audífonos, protectores de pantalla, así como también papelería de oficina variada, entre otros, se desconoce su valor comercial. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 5.280,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 11:15 a.m. la parte co-demandada, ciudadano SELINE SILVERA SHELME, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal que se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en este momento desconozco, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Local Comercial identificado con la letra C, ubicado en la Planta Baja del Edificio Ores, situado de Romualda a Plaza España, Nº 5, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ante identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA PARTE CO-DEMANDADA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL SECRETARIO