REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.853. APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO BATA GALLARDO y NALLY ANTONIO MONTES, letrados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.561 y 39.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.029. APODERADOS JUDICIALES: ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.163 y 56.277, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: una (1) casa denominada “Quinta Lourdes” distinguida con el Nº 18-24, Catastro Nº 4-0318-24, ubicada en la Avenida Sucre, cruce con segunda transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.



I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 21 de mayo de 2010, previa distribución, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por éste en fecha 30 de abril de 2010, el cual venía conociendo en alzada la apelación interpuesta el 09 de abril de 2010 por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia proferida el 05 de abril del año 2010 por el Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS contra la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO.

Por oficio Nº 10.0160, de fecha 26 de mayo de 2010, se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los defectos existentes a los folios 1 al 7 que se encontraban despegados y que se corrigieran las partes señaladas en el oficio, que no correspondían a las de este proceso. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 07 de junio de 2010.

Mediante auto del 16 de junio de 2010 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 18 de junio de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data para dictar sentencia definitiva.

A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2010, el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (accionante), asistido por el abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, manifestó lo siguiente “(…) DESISTO del presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (…)”. Folio 180

Por sentencia del 09 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional denegó la homologación del desistimiento formulado el 02 de julio de 2010 por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (parte actora-recurrente), debido a que aquél carece de validez al no constar ninguna manifestación de la demandada que contenga su consentimiento respecto al mismo.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta el 09 de abril de 2010 por la representación de la parte accionante en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de abril del presente año por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento de la prórroga legal, incoada por los abogados Claudio Bata Gallardo Y Nally Antonio Montes, en representación del ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS en contra de la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, alusiva a una (1) casa denominada “Quinta Lourdes” distinguida con el Nº 18-24, Catastro Nº 4-0318-24, ubicada en la Avenida Sucre, cruce con segunda transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Revisados los autos que conforman la causa de Cumplimiento de Contrato seguida por MANUEL AURELIO DE JESUS contra OLGA MARGARITA DELGADO, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante MANUEL AURELIO DE JESUS, demandó por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal a la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, solicitando se le haga entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento;

2. Que esta alzada pudo constatar que al folio 37 del expediente riela contrato de arrendamiento del 30 de octubre de 2001 suscrito entre MANUEL AURELIO DE JESUS (actora) y la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO (accionada) sobre la casa de habitación para uso solo familiar distinguida con el N° 18-24, ubicada en la avenida Sucre, cruce con segunda transversal de Los Dos Caminos, Caracas;

3. Que riela en autos (folio 18 al 19) copia de notificación de ofrecimiento de venta del inmueble destinado a vivienda, antes mencionado en virtud del derecho de preferencia que tiene la arrendataria OLGA MARGARITA DELGADO;

4. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

5. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

6. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de arrendataria, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilina de la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, y al estado de inminencia de ser desalojada que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda por ella incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

IV
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoada por MANUEL AURELIO DE JESUS, en contra de la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (18/05/2011) siendo las doce del mediodia (12:00 m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP:10147
AJCE/AMV/jla